El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunciará sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el día 12, cuando votará una propuesta de informe en la que se sugiere que la intervención de comunicaciones sin autorización judicial previa plantea "serias dudas de encaje constitucional".
Según ha informado el CGPJ, el texto ha sido elaborado por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, y en él se valora el anteproyecto de ley remitido por el Gobierno, pero no se comparten algunos aspectos.
Los magistrados son especialmente críticos en lo referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa para determinados casos, que, a su juicio, plantea "serias dudas de encaje constitucional".
La propuesta de informe también sugiere que debe articularse la posibilidad de calificar una causa como compleja para prorrogar el plazo de instrucción, y que esto pueda ser acordado de oficio por el juez, así como que se garantice el derecho a la asistencia letrada en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN de los detenidos.
Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno "ha de ser necesariamente positiva" porque es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal", garantiza los derechos fundamentales y "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda las exigencias de la sociedad actual".
Sin embargo no comparten aspectos como la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa, prevista por el Gobierno "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad.
En el texto remitido por el Ejecutivo se detalla que las comunicaciones podrán ser ordenadas por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicadas en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.
Los magistrados que han elaborado la propuesta de informe del CGPJ sostienen que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución, y que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo. Por eso "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".