El Ingreso Mínimo Vital ha entrado en vigor en España, una prestación que podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio. El Boletín Oficial del Estadoque recoge la nueva ayuda económica detalla su funcionamiento, cómo se podrá acceder a ella y también qué comportamientos se consideran infracciones y qué sanciones se contemplan para cada caso.

Existen tres tipos de infracciones: leves, graves o muy graves. La responsabilidad del quebrantamiento de la normativa recae sobre "los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido".

Leves

Las infracciones leves tienen que ver con no proporcionar la documentación o información necesaria para acreditar los requisitos y la conservación de la prestación, como la relativa a la edad o el tiempo de residencia en el país. También cuando no se facilitan vías para recibir notificaciones o comunicaciones.

Como consecuencia, se hará llegar al titular del Ingreso Mínimo Vital un aviso de próxima sanción si se repite la infracción.

Graves

Son infracciones graves cuando el titular no proporciona la documentación e información precisa que tenga como consecuencia una percepción indebida de la prestación, "en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería". También será sancionado no comunicar un desplazamiento al extranjero superior a 15 días e inferior a 90 días; acumular dos faltas leves; no participar en las estrategias de inclusión del Ministerio, o incumplir las condiciones que hacen compatibles la prestación con estar trabajando.

Todas estas infracciones conllevan una pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Si las sanción da lugar a la extinción del derecho, el beneficiario deberá devolver tres mensualidades del ingreso, hasta un máximo de 3.046 euros. Si la sanción tiene que ver con que no se ha comunicado un viaje al extranjero, se deberá devolver el dinero recibido mientras estaba fuera y no podrá solicitar la prestación durante tres meses.

Muy graves

Se considera infracción muy grave el no proporcionar documentación o información que tenga como consecuencia la percepción de una cuantía indebida superior al 50% de la que correspondería. También, el no comunicar cambios en los requisitos que tengan como consecuencia la percepción indebida de una cuantía superior al 50%.

Son también infracciones muy grave cuando no se comunica un viaje al extranjero de un tiempo mayor a 90 días, por lo que se deberá devolver los pagos recibidos durante la ausencia y no se podrá solicitar la prestación durante seis meses.

También, cuando se actúa "fraudulentamente" con el fin de obtener o prolongar prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden; o no participar en las estrategias de inclusión. Asimismo se convierte en infracción muy grave la acumulación de tres infracciones graves en un mismo año.

Las multas para este tipo infracciones implicarían tener que devolver los pagos de hasta seis meses, un máximo de 6.092 euros, si se ha extinguido el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vitaly la pérdida de la prestación durante el mismo tiempo.

Hasta cinco años sin percibir la prestación, en los casos más graves

Por último, el BOE contempla la extinción del derecho a la prestación durante un periodo de entre dos y cinco años, en el último caso, "cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de una infracción muy grave".