Apelando al sentimiento cívico de los ciudadanos, algunos dirigentes políticos como la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, o el vicepresidente regional, Ignacio Aguado, que llegó a grabarse un vídeo pala en mano, han animado en los últimos días a los ciudadanos a remangarse y colaborar con los servicios de limpieza para retirar la nieve de las aceras próximas a sus casas. El gesto tiene mucho de solidario con las personas que tienen más dificultades de movilidad, pero, más allá de esos buenos sentimientos, ¿tienen los ciudadanos la obligación de retirar la nieve o es una responsabilidad de las administraciones públicas que algunos quieren escurrir?.

La respuesta está en las ordenanzas municipales de limpieza, que varían en función de lo que disponga el ayuntamiento de la localidad en la que se resida, pero el criterio jurídico que prevalece en toda España es el que estableció la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia que dictó el 7 de noviembre de 2012. Y su respuesta fue que la responsabilidad de retirar la nieve de la calzada es de la administración pública y no de los ciudadanos y, lo que es más importante, que estos no pueden ser sancionados de ninguna manera por negarse a hacerlo.

La disputa se inició en el año 2009, cuando el abogado Alfonso Cañizares recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de los Residuos que había aprobado unos meses antes el Pleno municipal a iniciativa del equipo de Gobierno del entonces alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón. “Vi la norma y me pareció injusta, por eso la recurrí. El interés que me ha guiado siempre como letrado ha sido el de luchar contra los abusos”, rememora Cañizares, a punto de cumplir los 90 años, en conversación con laSexta desde su casa, en la que se encuentra confinado desde hace meses por el temporal de nieve y la pandemia de coronavirus.

La ordenanza municipal recogía en su artículo 10 “el deber de colaboración de la ciudadanía” para limpiar las aceras en una anchura mínima de dos metros para quienes habiten en los edificios colindantes o desarrollen su actividad comercial con acceso directo desde la vía pública, las administraciones que gestionen edificios públicos o los propietarios de los solares que se encuentren sin edificar.

Y añadía específicamente que, en el caso de que se produjera una nevada como la que ha traído la borrasca Filomena, “quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera".

Un recurso que no tenía que ver con la nieve

En su recurso contencioso-administrativo, Cañizares destacaba que la obligación de los ciudadanos de limpiar su calle podría conllevar una infracción leve sancionada con una multa de hasta 750 euros, en caso de que no llevaran a cabo esos trabajos. Sin embargo, no fue esta la causa principal recurrir la normativa municipal y mucho menos la parte de la disposición que obliga a los vecinos a retirar la nieve o el hielo de la calzada. “En aquella época no hubo ninguna nevada importante”, recuerda.

Lo que verdaderamente le movió fueron otros dos puntos de la ordenanza (el 76 y el 78.3), que establecían la posibilidad de que los funcionarios municipales inspeccionaran las bolsas de basura en domicilios de particulares y empresas, negocios y oficinas; así como la obligación de las comunidades de propietarios de limpiar los cubos de basura y las zonas comunes. “Era una injusticia absoluta porque el Ayuntamiento cobraba una tasa de basuras y después manipulaba la materia prima con la que hacía negocio con el reciclaje”, explica.

Sin embargo, el Supremo dio la razón al Ayuntamiento en estos dos preceptos, que se mantuvieron en la actual ordenanza, y confirmó la anulación del precepto que establecía la obligación de los vecinos de limpiar las calles. La Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrimió el argumento de que esa imposición contribuía a “vaciar de contenido” la competencia municipal sobre limpieza y recogida de residuos y trasladaba a los administrados una obligación que, a pesar de las apelaciones de Díaz Ayuso y Aguado, solo corresponde a la administración.