El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en concreto la previsión de la LGSS según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge.

Para decidir si cabía concederle la pensión de viudedad al recurrente, que se basaba en el derecho a la igualdad y en que en el momento en que pidió la retribución no existía el matrimonio entre parejas del mismo sexo, el TC se había cuestionado la constitucionalidad de la norma. Resuelto este aspecto, y como considera que la exigencia de la norma no vulneró el derecho a la igualdad del solicitante, le deniega el amparo, en una sentencia que tendrá consecuencias para al menos otras cinco personas que habían recurrido por el mismo motivo.

El argumento central del fallo es que, según el TC, el trato diferenciado a los homosexuales entra dentro del margen de apreciación del Estado. La clave de la cuestión es que el matrimonio homosexual fue aprobado en 2005, por lo que no era posible para las parejas del mismo sexo encontrarse en la situación prevista por la LGSS para poder acceder a la pensión de viudedad.

Esto, según los solicitantes de amparo, vulneraba su derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido por la Constitución. Sin embargo, la sentencia del TC recuerda que "la configuración del matrimonio como unión que sólo cabe entre personas de diferente sexo es una opción del legislador acorde con nuestra Constitución, sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima".