A partir hoy, lunes 15 de junio, comienza el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, la ayuda aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados que el 26 de junio ya recibirán "255.000 ciudadanos de nuestro país", como avanzó Pedro Sánchez en su comparecencia del 7 de junio.

A continuación, intentamos responder a las preguntas más frecuentes que rodean al Ingreso Mínimo Vital:

¿Cuándo puedo solicitarla y cuánto puedo percibir?

Se trata de una prestación que, una vez aprobada, se cobrará con carácter retroactivo desde el 1 de junio, algo que ocurrirá con todas las solicitudes aprobadas desde el día 15 de junio hasta el 15 de septiembre.

El umbral de renta garantizada será de 462 euros para personas adultas que vivan solas, incrementándose en 139 euros mensuales por cada persona adicional que forme parte de la unidad familiar, llegando a un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Quién pueden solicitar la ayuda?

La ayuda la podrán solicitar todas aquellas personas de entre 23 y 65 años o desde los 18 años si se tienen menores a su cargo y se lleva residiendo al menos un año de forma legal en España.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

La aprobación de esta ayuda dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite, estableciéndose un límite de patrimonio para acceder a la prestación que aumenta en función de las personas de la unidad de convivencia.

Ese límite es de 16.614 euros para una persona que viva sola que se irá incrementando por persona de la unidad hasta un máximo de 43.196 euros.

Pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital las personas "en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes", según establece el BOE.

Para determinar que concurre esta circunstancia, se tendrán en cuenta los recursos económicos de todos los miembros del hogar y se considerará cumplida cuando el promedio mensual de sus ingresos y rentas anuales sea inferior, al menos en 10 euros, al umbral de renta garantizada para la tipología de hogar que corresponda.

A este efecto no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otras ayudas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Tampoco podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital los hogares en los que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Es necesario también que el solicitante haya pedido las pensiones y prestaciones a las que pudiera tener derecho (salvo ayudas de asistencia social de las Comunidades Autónomas) y, si es mayor de edad o menor emancipado, estar inscrito como demandante de empleo.

La percepción de la prestación del Ingreso Mínimo Vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

La solicitud se realizará mediante un modelo normalizado junto a la documentación necesaria para acreditar los requisitos para acceder él. Los documentos que debe aportar el solicitante son los siguientes:

- DNI (Documento Nacional de Identidad), pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen o procedencia.

- Libro de familia o certificado de nacimiento para identificar a los menores de 14 años que no tengan DNI.

- Certificado de empadronamiento.

- Si la solicitante es víctima de la violencia machista, deberá presentar una sentencia con una condena por violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que lo acredite.

- En casos de divorcio o separación, se puede acreditar la unidad de convivencia a través de la presentación de una demanda o resolución judicial.

La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de los canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) habilite para ello.

En cuanto a la documentación, si en el momento de la solicitud no obran en poder de la Administración ni el interesado puede aportarlos, este incluirá una declaración responsable en la que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos y los gastos de alquiler, el titular del IMV y los miembros de la unidad de convivencia también cumplimentarán una declaración responsable.

¿Cuándo comenzaré a percibir el Ingreso Mínimo Vital?

Si se reconoce el derecho al Ingreso Mínimo Vital, la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Una vez aprobada la ayuda, la Seguridad Social comprobará de forma regular que el beneficiario sigue necesitando la prestación, que se cobrará en 12 pagas mensuales.

El simulador que te permite saber si optas al Ingreso Mínimo Vital

A través de la página web de la Seguridad Social, se puede consultar un simulador virtual que sirve para comprobar si se cumplen los requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital.

Para conocer si tienes derecho a pedir la renta mínima vital con antelación, se debe contestar a una serie de preguntas sencillas: las respuestas pueden ser de 'sí' o 'no' o con varias opciones a elegir.

Las preguntas están relacionadas las condiciones que establece el BOE para recibir la prestación. Preguntan si el usuario tiene residencia legal en España desde hace al menos un año, ha solicitado otras prestaciones o pensiones, tiene menores a cargo, si se trata de una familia monoparental, edad, patrimonio, si tiene una empresa u otras propiedades, etc.

Una vez completado el cuestionario, la herramienta te avisa de si "reúnes las condiciones para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital" y el importe que correspondería.

Para facilitar el proceso de solicitud, el Gobieno también habilitará un teléfono 900 para ayudar en el proceso.