laSexta accede al texto

Las claves de la ponencia del Constitucional: la amnistía no está expresamente prohibida y "busca la paz ciudadana"

El contexto La Constitución no prevé expresamente la figura de la amnistía, aunque prohíbe los indultos generales. Contra el argumento del PP, la ponencia rechaza que la amnistía se encuadre también en esa prohibición , porque entre ambas instituciones hay "diferencias sustanciales".

Ponencia del Constitucional sobre la ley de amnistía
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Los magistrados del Tribunal Constitucional ya tienen en sus manos la ponencia sobre la ley de amnistía que empezarán a debatir el próximo 10 de junio. Un texto, elaborado por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, que avala el grueso de la norma, con un razonamiento en el que hay un argumento clave: el hecho de que la amnistía no está expresamente prohibida en la Constitución.

Así lo ha podido constatar laSexta, que ha tenido acceso a esta ponencia. En ella se señala que "en definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". "Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí", defiende.

Amnistía e indulto son diferentes

También considera que la amnistía no puede basarse en la prohibición de indultos generales. La Carta Magna no contempla expresamente la amnistía, pero sí la prohibición de esos indultos generales, y el Partido Popular, a cuyo recurso responde esta ponencia, argumentaba que esa prohibición cubre también la amnistía. La ponencia, sin embargo, rechaza este razonamiento, puesto que entre ambas figuras hay "diferencias sustanciales".

La amnistía, señala, "supone excepcionar retroactivamente la aplicación de una norma punitiva y eliminar, total o parcialmente, respecto de aquellos a quienes beneficia, la responsabilidad de carácter represivo", mientras que el indulto "solo exime de las penas total o parcialmente impuestas, pero no afecta a otras consecuencias que se derivan del ilícito cometido". "Al tratarse de instituciones diferentes, la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales", concluye.

La justificación

Por otra parte, la ponente incide en que la amnistía está justificada porque busca mejorar la "convivencia" y la "cohesión social" y lograr la "paz ciudadana". Argumenta que, "aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda" de que "no responde a capricho o mero voluntarismo", sino que busca "una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas" del procés.

Una justificación que considera "clara" y "muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas, como sostiene el Senado". "La explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer como consecuencia de aquellos acontecimientos", recoge.

Amnistía no es olvido

La ponencia asimismo considera que la interpretación de los demandantes de la amnistía "es incompatible con la idea de Constitución abierta, que es inherente al Estado democrático y al pluralismo político" y, a su vez, aclara que "la amnistía no es el olvido de los hechos" y defiende que no vulnera la separación de poderes.

Los antecedentes

También recuerda el Constitucional que solo se ha pronunciado sobre la amnistía en dos ocasiones: en 1983, cuando enjuició un supuesto en el que los recurrentes eran militares que sirvieron al ejército que se mantuvo fiel a la República, y en 1986 sobre la Ley de Amnistía del 77, pero se trataba de pronunciamientos muy concretos, en relación con derechos económicos y relación con una modalidad de amnistía muy concreta, la que tiene lugar en "contextos transicionales".

No obstante, concluye que dicha doctrina también puede aplicarse a este caso por "su carácter excepcional y complejo, así como las diferencias que dicha institución presenta respecto del indulto".

Esta ponencia no se pronuncia sobre el delito de malversación, dejando así en el aire la situación del expresident catalán Carles Puigdemont. El propio texto destaca que solo se pronunciará sobre el recurso del PP, cuya petición hacía referencia a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de amnistía en su totalidad y de ciertos preceptos individualizados. A ellos, dice, ha de circunscribirse el enjuiciamiento, "sin que quepa esperar por parte de este tribunal toma en consideración ni pronunciamiento alguno en relación con nuevas pretensiones de inconstitucionalidad y nuevos motivos impugnatorios".