Situación inédita
Aforado o no aforado, esa es la cuestión: el precedente que da pistas sobre el futuro judicial de Gallardo
El contexto El hasta ahora presidente de la Diputación de Badajoz está investigado en la causa contra el hermano de Sánchez. Recogió el acta de diputado para quedar aforado antes de que la jueza abriera juicio oral, pero no ha tomado aún posesión del escaño.

Resumen IA supervisado
La apertura de juicio oral al hermano de Pedro Sánchez genera incertidumbre sobre el futuro judicial de Miguel Ángel Gallardo. El líder del PSOE de Extremadura recogió su acta de diputado en la Asamblea para obtener aforamiento, pero no ha prometido el cargo, complicando la determinación del tribunal que lo juzgará. Las fuentes jurídicas consultadas sugieren que el aforamiento podría prevalecer, siendo el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el competente. Aunque hay precedentes, como el caso de Alberto Rodríguez, el de Gallardo es inédito por la renuncia de cinco miembros de la lista para permitir su aforamiento.
* Resumen supervisado por periodistas.
El 'aforamiento exprés' de Miguel Ángel Gallardo plantea dudas sobre quién debe juzgar al hasta ahora presidente de la Diputación de Badajoz, imputado en la misma causa que el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez.
El líder del PSOE de Extremadura recogió el miércoles su acta como diputado en la Asamblea, una maniobra con la que se adelantó por una cuestión de horas a la decisión de la jueza de abrir juicio oral, pero no ha llegado a prometer el cargo. Como consecuencia, no está del todo claro qué tribunal le acabará juzgando.
Las fuentes jurídicas del Tribunal Supremo consultadas por laSexta sobre esta inédita situación tienen diferentes opiniones al respecto, pero algunas apuntan que la jurisprudencia prima el aforamiento sobre la apertura de juicio para determinar el tribunal donde debe celebrarse un juicio, que, siguiendo esta lógica, sería el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El lío no acaba ahí, porque el Reglamento de la propia Asamblea establece que para adquirir la condición plena de diputado hay que entregar la credencial, pero también prometer o jurar la Constitución y el Estatuto de Extremadura en la primera sesión a la que asista el nuevo diputado, además de presentar la declaración de incompatibilidad y de bienes. A su vez, sin embargo, también recoge que "los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo".
El precedente
Pese a todo, lo cierto es que hay un precedente que nos puede dar una pista sobre el futuro judicial de Gallardo: el del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. En su caso, un juzgado de San Bartolomé de Tirajana abrió juicio oral contra él, fue elegido diputado y la causa se envió al Supremo, donde fue juzgado y condenado por atentado contra la autoridad.
En cambio, de lo que no hay precedente -y se valorará si hay fraude de ley- es de que renuncien cinco miembros de una listaelectoral para que el procesado se pueda aforar, como ha ocurrido en el caso de Gallardo, que se ha entrado en la Asamblea a costa de la dimisión de una diputada de su partido y de la renuncia de las cuatro personas que le precedían en las listas.
Gallardo, además, aseguró inicialmente que no entraría en la Asamblea de hasta que se cerrara la causa, para posteriormente anunciar que se incorporaría al parlamento autonómico. Un giro que anunció hace una semana y que trató de justificar hace unos días esgrimiendo que "uno tiene derecho a cambiar de opinión".
Y David Sánchez, ¿Audiencia o juzgado?
Pero la controversia sobre qué tribunal debe juzgar este caso, ya no solo en lo relativo al dirigente socialista, sino al propio David Sánchez, sigue. El mismo jueves, la jueza Beatriz Biedma emitió una providencia en la que preguntaba a las partes si debía corregir el auto de apertura de juicio oral y mandar la causa a la Audiencia Provincial de Badajoz, en lugar de a un juzgado de lo penal.
El motivo es que una de las acusaciones le advirtió de que el delito de malversación puede conllevar penas de hasta 15 años de inhabilitación, lo que conllevaría que la competencia sería de la Audiencia y no de un juzgado de lo penal. Con penas de más de cinco años de cárcel y más de 10 de inhabilitación, el juicio va a la Audiencia y con menos de cinco, al juzgado.
Ya este viernes, la defensa de David Sánchez ha pedido también a la jueza instructora que aclare si la causa debe irse a la Audiencia en lugar de a un juzgado, al contemplar el delito de malversación. En su escrito, al que ha tenido acceso laSexta, también critica que haya dictado la apertura de juicio oral sin esperar a que la Audiencia resuelva los recursos de apelación.