A pesar de que Carles Puigdemont afirmó tajante, antes de las elecciones generales del 23J, que Pedro Sánchez no sería investido con los votos de JxCat, tras el recuento de votos y la falta de apoyos para formar Gobierno en ambos lados del hemiciclo, el expresidente de la Generalitat se abrió a negociar. No obstante el partido nacionalista tenía bajo la manga varias condiciones previas a cambio de su sí.

Desde un principio, las dos condiciones de Junts son la amnistía y autodeterminación, pero luego Puigdemont ha matizado que, al menos la amnistía, no puede ser fruto de la negociación para apoyar la investidura de Sánchez, sino que debe ser una premisa previa. Esta petición de amnistía ya estaba sobre la mesa pero surgen muchas dudas sobre qué significa y en qué se diferencia al indulto.

Esta petición llega después de que el Gobierno en funciones ya hubiera concedido los indultos a los presos del procés. Los condenados se enfrentaban a distintas penas de cárcel que van desde los nueve a los 13 años por el intento de proclamar la República de Cataluña de forma unilateral.

En este sentido, cabe resaltar que los indulto ya concedidos borran parcialmente la pena y perdona el delito según explica el periodista de tribunales Alfonso Pérez Medina. Además, en este caso no se borraron los antecedentes, por lo que las personas que vuelvan a cometer el delito se convertirían en reincidentes.

Según recoge la Ley de 18 de junio de 1870, que regula las normas para el ejercicio del indulto, el Gobierno concede esta medida de gracia a través de Real Decreto y este texto es, posteriormente, refrendado con la firma del Rey. Este refrendo se realiza en arreglo al artículo 62 de la Constitución Española, que establece como primera labor constitucional del rey «sancionar y promulgar las leyes» con su firma.

En cambio, la amnistía es una medida colectiva que afecta a un grupo de personas. Además, se aplica a las personas con y sin delito y a los condenados directamente borra el delito como si lo que ocurrió no hubiera sido delito borrando los antecedentes de los afectados. En este sentido, extingue los antecedentes penales y, a diferencia de los indultos, debe ser aprobada con mayoría cualificada en el Congreso, ya que la amnistía necesita ser aprobada por ley orgánica.

¿Tiene cabida constitucional?

Tal y como explica Alfonso Pérez Medina, "Los expertos en derecho constitucional no se ponen de acuerdo sobre su cabida en la Constitución". "Algunos dicen que sí puede tener encaje en la Constitución porque no aparece la amnistía expresamente reflejada, mientras que otros defienden que entre las funciones del Rey está el derecho de gracia y se prohíbe los indultos generales y si se prohíbe la menor también se debería prohibir la mayor" señala el responsable de Tribunales en laSexta.