El indulto es la anulación total o parcial de una pena, que puede beneficiar a una persona condenada por cualquier tipo de delito. Normalmente se confunde con el término 'amnistía', pero son dos conceptos diferentes: el indulto tiene efecto sobre el castigo al reo, mientras que la amnistía elimina el delito.

¿Qué es un indulto?: definición y regulación en el BOE

Un indulto es la gracia por la cual se anula la pena impuesta por un delito, o se conmuta por otra menor, como recoge la RAE. La regulación de los indultos figura en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Su primer artículo especifica que pueden recibir un indulto "los reos de toda clase de delitos", que obtienen la anulación de la pena o que ésta se reduzca de manera parcial.

Las excepciones a esta norma figuran en el Artículo 2 de la Ley de Indulto. No pueden beneficiarse de un indulto aquellos procesados sobre los que no haya una sentencia firme ni los que se encuentren en situación de rebeldía procesal (aquellos condenados que no acuden a las citaciones del tribunal).

Tampoco pueden ser indultadas las personas reincidentes de un delito, aunque en este último caso existe una excepción: si "a juicio del Tribunal sentenciador hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia", recoge la Ley. Lo que significa que el Tribunal puede determinar si procede aplicar o no el indulto aunque la persona sea reincidente.

Tipos de indulto

En cuanto al alcance del perdón, los indultos pueden ser de dos tipos (recogidos en el capítulo II de la Ley de Indulto): totales, que anulan completamente las penas que ya hayan sido cumplidas por el reo; o parciales, que perdonan algunas de las penas impuestas o parte de todas las que le queden por cumplir al afectado.

La anulación o reducción de la pena no conlleva la cancelación de los antecedentes penales, que quedarán patentes en el Registro Central de Penados hasta que estos puedan ser cancelados.

En el caso de las penas pecunarias (pagos de multas al Estado), se perdonan las retribuciones que no se hayan realizado aún, pero no implica la devolución de los ya abonados.

Además, los indultos nunca se extienden a los costes procesales (gastos generados por juicios), y no eximen del pago de la indemnizaciones a los perjudicados por el delito.

Condiciones para solicitar un indulto

Las condiciones y el procedimiento de solicitud de un indulto están recogidos en el capítulo III de la Ley de Indulto. La gracia puede ser solicitada por el penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre. En caso de ser representado, se tiene que acreditar la relación entre el condenado y la persona con documentos originales y debidamente compulsados.

También puede proponer el indulto el Tribunal que haya sentenciado al penado, el Tribunal Supremo, el Fiscal de cualquiera de ellos o el Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Gobierno también puede proponerlo, como se especifica en el artículo 21 de la Ley de Indulto.

Las solicitudes deben dirigirse al Ministerio de Justicia, acompañadas por un informe de conducta emitido por instituciones penitenciarias y un informe del Tribunal sentenciador. La documentación adicional necesaria para la solicitud se puede encontrar en el portal del Ministerio de Justicia.

Para que se conceda el indulto es indispensable que no perjudique a terceras personas ni vaya contra sus derechos. Antes de conceder el indulto, se debe escuchar tanto al Ministerio Fiscal como a la parte ofendida por el condenado.

La propuesta de indulto es elevada al Consejo de Ministros y, de ser aprobada, la resolución se publica en el BOE mediante un Real Decreto, firmado por el Jefe de Estado (el Rey Felipe VI en la actualidad).

Indultos en España: el general Armada y los condenados por el 23F

El caso de indulto más relevante en España durante la democracia es el de los condenados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, entre ellos el general Alfonso Armada. El militar fue condenado como uno de los cerebros del golpe, por el que fue condenado a 24 años de prisión y a la pérdida de su empleo, cumpliendo condena los primeros años en Alcalá Meco. Armada fue indultado el 23 de diciembre de 1988 por el gobierno socialista de Felipe González, que alegó motivos de salud.

De los otros condenados, también fue indultado el excapitán Vicente Gómez Iglesias, sentenciado a seis años de prisión. En su caso, recibió el beneficio en el año 1984, tras una aclaración expresa de acatamiento de la Constitución.

¿Qué diferencia hay entre indulto y amnistía?

La amnistía, según la RAE, es la "derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito, que conlleva la anulación de la correspondiente pena". La diferencia radica en que en el indulto se anula la pena, pero el delito permanece, mientras que a través de la amnistía un delito deja de considerarse como tal. Por tanto, los antecedentes penales sí son cancelados con la amnistía.

Bibliografía y fuentes

-María Ángeles Fuentes Loureiro, Derecho Penal en Universidade da Coruña

-Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

-Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

-Documental ‘El 23-F desde dentro’ (Joan Úbeda, 2001)