En 1977, el gobierno de España aprobó el Real Decreto sobre relaciones de trabajo que permite y regula el derecho a la huelga. De esta manera, pasó de ser un delito en la dictadura de Franco a ser un derecho que los ciudadanos podían ejercer. Posteriormente, en 1978, la Constitución española de 1978 reconocía "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" en elartículo número 28.

En el Real Decreto-ley 17/1977 del 4 de marzo, modificado por última vez en 1981 y que trata sobre el ámbito laboral, al igual que recoge el derecho a huelga, también regula el cierre o paro patronal en el segundo capítulo.

Pero, ¿qué significan cada uno de estos términos y qué los diferencia?

¿Qué es una huelga?

La RAE define la huelga como una "interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta".

Origen de la huelga

Economipedia, empresa de educación económica, sitúa las primeras huelgas por parte de los obreros en Inglaterra en 1810. Estos se relacionan con el ludismo, movimiento inglés que tuvo lugar en el siglo XIX y promovía el rechazo a las máquinas y la automatización. Su promotor fue Ned Ludd.

Con la creación de grupos formados por trabajadores que reivindicaban sus derechos, el concepto 'clase obrera' se extendió y con la llegada de partidos anarquistas, comunistas y socialistas, la huelga pudo apoyarse en bases legales. Más tarde, en 1867, con la publicación del libro 'El Capital' de Karl Marx, el movimiento fue apoyado y desarrollado por un marco teórico.

¿Qué es el paro patronal?

El cierre o paro patronal hace referencia al "cierre del centro de trabajo decidido por el empresario", según explica el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta acción se lleva a cabo cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

  • Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Cómo proceder al paro

El empresario que inicie un paro patronal tiene que comunicarlo en un plazo de 12 horas a la autoridad laboral. Además, el Ministerio de Trabajo y Economía afirma que la reapertura del centro debe producirse "una vez extinguidas las causas" que motivaron el cierre.

¿Qué diferencias hay entre huelga y paro?

De acuerdo con eltexto del Centro de Documentación Judicial(CDJ) "el paro es un medio de presión laboral usado por uno o varios patronos, o bien por un sindicato patronal, que implica la suspensión de labores y el posible cierre del establecimiento de trabajo". Por lo tanto, mientras que la huelga vela por la protección de un margen más amplio llevado a una queja colectiva, el paro "pretende la protección legítima de los intereses y derechos de carácter económico que constitucionalmente corresponden al sector patronal", como puede ser la libertad empresarial, la propiedad o la libertad económica.

Por lo tanto, cuando son los empresarios o la patronal los que convocan el cierre, es un paro patronal. Por lo contrario, cuando son los trabajadores quienes organizan y hacen el llamamiento al cese de su ocupación laboral, se denomina como huelga.