Para saber si estás o no obligado a presentar la declaración de la Renta, lo primero que debes hacer es tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta: ¿son rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas? y debes ver el importe de cada una de las rentas que has obtenido en el ejercicio para saber si estás o no en los límites establecidos.

Hay personas que piensan que todo el que cotiza tiene la obligación de presentar la Renta, pero no es así; otras creen que el único criterio para no hacerla es presentar unos bajos ingresos, y eso es también un error. Vamos a ver los casos de aquellos trabajadores que deben o no presentar la declaración de la Renta este ejercicio. Para más detalles sobre la campaña, te dejamos este artículo.

Quién está obligado a hacer la Renta

¿Quién debe presentar la declaración de la Renta este año? Muy sencillo: están obligadas a presentar la declaración de la renta en 2021:

1. Quienes hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador

2. Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante el periodo 2021 pero de varios pagadores.

3. Quienes hayan ingresado 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.

4. Trabajadores que perciban rendimientos del trabajo en concepto de pensiones compensatorias del cónyuge o de alimentos diferentes de las proporcionadas por padres o anualidades, por encima de 14.000 euros anuales.

5. Personas que perciban solo rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales cuando su pagador no esté obligado a retener.

6. Usuarios que perciban solamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.

7. Quienes perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

8. Personas que declaren solo renta inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de -precio tasado y el resto de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de 1.000 euros anuales.

9. Los trabajadores autónomos.

10. Este año por primera vez, las personas que realicen operaciones con criptomonedas siempre que los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto si se tienen en España como en el extranjero. deberán declararlo. Este nuevo cambio se materializa en la casilla 1626 con el título "saldos en monedas virtuales", dentro del apartado de "otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".

11. Las personas que están en ERE y ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.

12. Los que hayan recibido subvenciones o ayudas.

13. Quienes hayan vendido acciones.

14. Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.

15. Quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

Si necesitas ayuda para la elaboración de la declaración, puedes pedir una cita presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que comenzarán a atender al público a partir del 1 de junio. Para ello, previamente el 26 de mayo la Agencia abre el periodo de solicitud de cita previa. La Campaña de la Renta 2021 finaliza el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.