Quien nunca haya recibido una multa por aparcar en zona de carga y descarga, que levante la mano. Vale, siempre hay alguien que se salva, pero ya sea por un descuido o por desconocimiento de la normativa, aparcar en zona de carga y descarga es de esas desafortunadas experiencias que le suceden al común de los mortales al menos una vez en la vida.
Una de las situaciones que suelen generar dudas y equívocos es cuando se trata de aparcar un sábado: ¿se puede aparcar los sábados en zona de carga y descarga? Aquí es donde las cosas se vuelven confusas, de pronto no sabemos si los sábados son días laborables o no, si lo son hasta una determinada hora, si la prohibición incluye el sábado o no, y otras tantas preguntas que vamos a tratar de resolver en este artículo. Vamos paso a paso.
Reglas generales para parar y estacionar
Las cosas claras: en el capítulo VIII del Reglamento General de Circulación (RGC) se explican las reglas básicas generales que hay que tener en cuenta a la hora de realizar una parada o un estacionamiento, como recoge RACE:
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de esta y dejando libre la parte transitable del arcén.
2. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía.
3. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
Normativa de aparcamiento dentro de las ciudades
El RGC indica en su artículo 93 que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas (es decir, dentro de la ciudad) se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico. Entre estas limitaciones se especifican: limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
En resumen, el Reglamento General de Circulación deja en manos de los propios ayuntamientos la decisión sobre cómo gestionar los aparcamientos en sus ciudades, incluidas las zonas de carga y descarga.
Señalización de carga y descarga: ¿cuándo puedes aparcar?
Es muy importante tener en cuenta que el artículo 171 del Reglamento General de Circulación establece con carácter general que la señalización para las zonas de carga y descarga podrá ser una marca amarilla en zigzag. Esto quiere decir que, si no existe otra señal con un horario, se entiende que la prohibición de estacionamiento es permanente al quedar reservado el espacio a un uso especial que no implica un estacionamiento, sino una estancia de corta duración.
Sin embargo, la cuestión clave es que las ordenanzas municipales suelen regular de forma más concreta las reservas de carga y descarga. He aquí el quid de la cuestión. Ante la duda: habrá que consultar la normativa municipal.
Lo más habitual (afortunadamente) es que la zona de carga y descarga aparezca señalizada con una señal vertical de prohibición, que puede ser la R-307 o la R-308. En algunas ocasiones también se encuentra la pintura amarilla en zigzag en el suelo.
• Señal R-307: Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
• Señal R- 308: Estacionamiento prohibido en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Además de delimitar la zona de aparcamiento temporal, también se ofrece otro tipo de información, como el horario habilitado para realizar las operaciones de carga y descarga o el tipo de vehículos que pueden utilizarla.
Por ejemplo, en una zona de carga y descarga la señal indicará: "prohibido aparcar y estacionar en días laborables de 8 a 14 horas y de 16:30 a 19 horas, excepto carga y descarga". Esto quiere decir que ningún turismo podrá realizar ninguna parada o estacionamiento en esa zona durante ese horario. Solo podrán detenerse aquellos vehículos con tarjeta de transporte que estén habilitados para realizar la carga y descarga.
El sábado... ¿es laborable?
No tener claro que el sábado es un día laborable es la causa de muchas multas de tráfico. A menos que sea un día festivo, el sábado es considerado otro día laborable de la semana. Se consideran festivos los domingos y aquellas fiestas laborables que se establezcan a nivel estatal o de Comunidad Autónoma. Es decir, si en la señal de prohibido aparcar aparece la leyenda "laborables de 7:00 a 20:00", esto incluye los sábados.
¿Cuánto es la multa por aparcar en carga y descarga?
La multa por aparcar indebidamente, en este caso en una zona de carga y descarga, depende de las ordenanzas municipales y de si consideran esta infracción como falta grave o leve. Por su parte, el Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 94 que estacionar un vehículo en una zona reservada para carga y descarga es una falta que supone una sanción económica de 200 euros. Además, la ley establece como causa para la retirada y depósito del vehículo por la grúa municipal, entre otras, el estacionamiento en zonas de carga y descarga.
Esperamos que con esta información ya no te queden dudas sobre cuándo no aparcar en una zona de carga y descarga un sábado.
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