Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Aunque como vemos este voto no iría dirigido a ningún partido político, es importante entender que su número, al ser un voto válido, se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.

Según el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español (la ley d'Hondt) en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos (porcentaje que puede variar si las elecciones son generales o autonómicas, y en el caso de ser autonómicas, de en qué comunidad autónoma tengan lugar), por lo que, al incluir los votos en blanco, una candidatura necesita más votos para lograr escaño, perjudicando a los partidos pequeños.

El voto el blanco se suele interpretar como la expresión de una persona que querría apoyar a algún partido, pero ninguno de los que se presentan le convence.

Voto en blanco y voto nulo ¿es lo mismo?

No es lo mismo un voto en blanco que un voto nulo. Mientras que el voto en blanco es válido, el voto nulo no lo es. A efectos jurídicos, un voto nulo es como no haber votado y suele hacerse con intención de protesta, o bien por error, aunque esto último es infrecuente en España, donde la mecánica de voto es bastante sencilla.

La legislación electoral entiende por nulo el voto que se emite en un sobre o papeleta diferente a los modelos oficiales, las papeletas sin sobre o los sobres con más de una papeleta dentro de distintas candidaturas (si se repiten las papeletas de una misma candidatura, se entiende como un único voto válido).