A lo largo de la tu vida laboral puede que en algún momento necesites pedir lo que comúnmente se llama una baja. Cuando debido a una enfermedad o un accidente, el trabajador está en una situación de incapacidad temporal que le impide trabajar, tiene derecho a un subsidio que le otorga la Seguridad Social para compensar la pérdida de renta.

Existen una serie de requisitos para poder acceder a este subsidio y para pedir la baja o incapacidad temporal hay una serie de pasos a seguir. De todo ello te informamos más adelante para que puedas hacer los trámites de manera sencilla.

Qué es la incapacidad temporal (IT)

La incapacidad temporal (IT), más comúnmente denominada baja temporal, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar. Este subsidio cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado de manera temporal para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social tienen derecho a percibir este subsidio. También tendrán derecho a percibirlo los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá a, según informa la Seguridad Social en su página web.

* Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).

* A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

* A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Tipos de baja laboral

1. Baja por contingencias comunes:

la que se produce cuando el trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.

2. Bajas por contingencias profesionales:

cuando un trabajador, debido a un accidente o enfermedad laboral, no puede desarrollar su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte de la mutua que tenga concertada la empresa empleadora.

Cuándo se empieza a cobrar la baja

Si la incapacidad temporal o baja está causada por una enfermedad común o un accidente no laboral, el subsidio se empieza a cobrar a partir del cuarto día sin trabajar.

En el caso de que la incapacidad temporal sea por un accidente o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente de la baja.

En el caso de los autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua que corresponda y podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo en este enlace.

Cuánto se cobra estando de baja

En el caso enfermedad común y accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%.

Por otro lado, si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobre el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Requisitos para el subsidio por incapacidad temporal

Entre los requisitos para pedir la baja por enfermedad común, se encuentra que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos 5 años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social.

Cómo se tramita la baja

Lo primero que debes hacer para comenzar a tramitar una baja es ir al médico de la Seguridad Social. Tu médico debe diagnosticarte y decirte si tu enfermedad común o accidente no laboral son motivos suficientes para darte de baja. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, será la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja.

El parte médico de baja es el documento que recibe el trabajador. Se trata de dos copias: una para el propio trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición. Lo mismo sucede con el parte de confirmación de la baja, que el trabajador debe presentar en la empresa en el mismo plazo.

De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de recibir la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y el alta.

En el caso de los trabajadores autónomos, para poder pedir la baja deben presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo (el INSS o la Mutua), la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, el parte de baja, un documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad. Todos estos documentos, excepto el parte de baja que lo da el médico, se consiguen fácilmente por internet en la web de la Seguridad Social.

Cuándo finaliza la prestación de la baja

1. Al transcurrir el plazo máximo establecido: si es por enfermedad o accidente son 365 días prorrogables por otros 180, si durante ese periodo se prevé su curación.

2. Cuando el enfermo recibe el alta médica.

3. Si el trabajador pasa a ser pensionista.

4. Por no presentarse a los perceptivos reconocimientos médicos.

El parte de alta de la baja temporal será presentado por el trabajador a la empresa, dentro de las 24 horas a partir de la expedición.

Revisiones médicas en la baja laboral

Durante el tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja, deberá acudir a las revisiones médicas cuando sea llamado a ello. De esta inspección médica se ocupan diferentes entidades, según el tipo de baja y régimen que tenga el trabajado en cuestión. Puede ser:

- Servicio Público de Salud: para emitir los partes de baja, confirmación y alta médica.

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): podrá emitir altas médicas, iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir la baja por recaídas.

- Instituto Social de la Marina (ISM): en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: tienen competencia para emitir partes de baja, de confirmación y de alta por contingencias profesional (no pueden dar el alta por contingencias comunes) y también proponer el alta en contingencias comunes.

- Empresas colaboradoras: emiten partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores (por contingencias profesionales).

Cada cuánto tiempo se revisa la incapacidad temporal

Según el periodo de duración aproximado de la baja laboral se establecen las siguientes pautas:

Baja muy corta: si la incapacidad temporal es inferior a 5 días naturales no se hace ninguna revisión.

Baja corta: cuando la incapacidad laboral es de entre 5 y 30 días naturales, la primera revisión se hace en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y siguientes se producirán en un máximo de 14 días naturales.

Baja de duración media: de entre 31 a 60 días naturales. La primera revisión se hará en los primeros 7 días naturales, mientras que la segunda y sucesivas se producirán en un máximo de 28 días naturales.

Baja larga: cuando la incapacidad temporal es de 61 días o más, la primera revisión se producirá en un máximo de 14 días y las siguientes tendrán lugar en un máximo de 35 días naturales.

Ahora ya lo sabes todo sobre la baja laboral que esperamos que no tengas que pedir.