La sentencia declara
probado que los acusados se aprovecharon "de la escasa edad del
menor", nacido en julio de 2010, y de su "incapacidad para ofrecer
resistencia o defensa alguna" para producirle diversos traumatismos.
Algunas de esas acciones
consistieron en "estiramientos o retorcimiento con fuerza de las
extremidades inferiores", añade el fallo, que puede ser recurrido ante la
Audiencia de Alicante. Los padres llevaron al pequeño al Hospital General de
Alicante el 13 de octubre de 2010, ya que presentaba una inflamación en el
antebrazo izquierdo.
Una radiografía
determinó que tenía una fractura lineal en el radio y el cubito de dicha
extremidad, por lo que necesitó una escayola. El personal sanitario que atendió
en esa ocasión al bebé, que entonces tenía tres meses de edad, comenzaron a
sospechar sobre la causa de esta rotura y pusieron el caso en conocimiento de
los servicios sociales.
Los progenitores fueron
llamados de nuevo al hospital, donde el menor fue sometido a diversas pruebas
que revelaron la existencia de múltiples lesiones en distintas fases de
curación o evolución. Ante este descubrimiento, el centro sanitario activó el
protocolo contra el maltrato infantil y el niño quedó hospitalizado hasta el 25
de octubre del mismo año.
Sucesivos informes
forenses determinaron que el bebé había sufrido tres fracturas causadas por
acciones violentas en distintos momentos de su corta vida. La Generalitat
declaró el desamparo urgente del niño cuando fue dado de alta y asumió
temporalmente su tutela, al tiempo que desestimó la petición de los padres para
establecer un régimen de visitas al no colaborar con el plan de intervención
diseñado por los técnicos.
Esa situación varió en
junio de 2011, cuando el padre comenzó a ver a su hijo una hora cada quince
días en un punto de encuentro familiar, si bien hasta ahora no ha solicitado
recuperar la custodia. Por su parte, la madre, que pidió durante su embarazo
información para abortar en diversas ocasiones, según la sentencia, tampoco ha
reclamado la custodia y únicamente ha visto al niño en agosto de 2016 a
petición de él.
La juez ha impuesto a
ambos progenitores un año y diez meses de cárcel por el delito de maltrato
habitual y tres años y ocho meses por el de lesiones. Igualmente, les ha
privado de la patria potestad de su hijo porque, "siendo los progenitores
y los únicos que cuidaban del mismo, y, por tanto, los encargados de velar por
su bienestar y protección, cometieron los hechos delictivos", indica la
resolución judicial. Además, les prohíbe acercarse o comunicarse con él durante
siete años y medio, y les obliga a indemnizarle con 2.670 euros.