El juez declara la nulidad de la cláusula limitativa del interés variable o cláusula suelo contenida en la escritura pública de 22 de noviembre de 2006 otorgada ante notario.

Los demandantes alegaron que la cláusula cuya nulidad se insta es una condición general de la contratación "que adolece de falta de transparencia y es, en consecuencia, abusiva", mientras que la entidad bancaria negó que dicha cláusula "incumpliera sus deberes de información y transparencia".

El juez dice que, en este caso, "no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes, y puede suponerse únicamente un muy limitado tracto negocial en el que la entidad bancaria hace una oferta determinada que está previamente configurada y es irrevocable, y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula o a acudir a cualquier otra entidad bancaria que realizará una oferta prácticamente idéntica".

"Resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada", argumenta el juez, que considera que, con las pruebas practicadas, "el demandado no ha acreditado que informara al actor durante el procedimiento precontractual sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, dado que no se ha aportado ninguna prueba documental sobre este extremo".

Al hilo, dice que "lo esencial no es que los consumidores conocieran la existencia e incluso el funcionamiento de la cláusula, sino el alcance de la misma, es decir, su proyección futura e incidencia en el contenido de las relaciones obligatorias de las partes, encontrándose la oscuridad de la cláusula, no en su redacción formal, sino en la ausencia de explicación material de la misma, siendo una falta de claridad que se proyecta sobre el contenido y no sobre el continente, sobre el fondo y no sobre la apariencia de la cláusula".

Todos estos elementos "permiten concluir que la entidad demandada no informó correctamente a su cliente del funcionamiento de la cláusula, que se traduciría en que en el supuesto de bajar el índice de referencia, el préstamo se convertiría de hecho en un préstamo a interés fijo en el que las variaciones del tipo a la baja no afectarán o lo harán de manera imperceptible en su beneficio".

Por ello, "le fue imposible identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos", afirma el juez, que concluye que la entidad bancaria "no ha desplegado la más mínima actividad probatoria de que se ciñó a lo exigido por la normativa".

La declaración de nulidad implica que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución "como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión", rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asimismo, la entidad bancaria deberá reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.