El auto del tribunal europeo se opone directamente a la normativa que tenemos en España, porque no contempla la posibilidad de oponerse formalmente a las cláusulas abusivas, e incluso impide al juez adoptar medidas cautelares que puedan suspender, siquiera temporalmente, el desahucio.
La sentencia habla además de un desequilibrio importante, destacando que la situación jurídica en la que están los españoles que tienen hipoteca es menos favorable que la que recoge la normativa europea. La manera de frenar ese desequilibrio es acabar con esas cláusulas abusivas que tienen las hipotecas.
En los casi 80 puntos de la sentencia, probablemente la palabra más repetida sea "abusivo", e insiste en que se debe susbsanar ese desequilibrio, esa situación desigual en la que están los hipotecados españoles cuanto antes.
El tribunal no comprende cómo es posible que se desahucie a una familia antes incluso de que un juez sepa o no si las cláusulas de esa hipoteca son abusivas. La explicación que da es que la ley española es incompleta e insuficiente, y que no es una normativa adecuada para evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.
La justicia europea tampoco está de acuerdo con que sea suficiente con que los bancos inicien el proceso de desahucio, para que finalmente los consumidores se queden sin la protección que deberían tener. Es decir, los bancos pueden ejercer la orden de desahucio, y solamente con eso, ya basta para que una familia pueda quedarse sin casa. Eso a pesar de que los consumidores deban tener una protección.
La sentencia da la razón a lo que viene pidiendo desde hace años la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, porque reconoce que las claúsulas son abusivas y que los consumidores estamos indefensos.
Ahora la decisión queda en los jueces que tengan más o menos conciencia social y que quieran parar o no esos procesos de desahucio. Esta sentencia sienta jurisprudencia, y los jueces la van a tener que tener en cuenta cuando se encuentren frente a un proceso de desahucio.
Sin embargo, es una sentencia que no obliga a que se cambie la ley española, aunque el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha dicho que se cambiará la ley. A corto plazo, los jueces podrán a partir de ahora parar los desahucios que estén en marcha, hasta ver si creen que son o no abusivas las cláusulas. La sentencia habla de los intereses de demora, que ahora son del 18%, y dice que hay que ver si es necesario moderar este punto para que no sea injusto e inasumible.
También habla de que los jueces revisen las condiciones del vencimiento anticipado, que se da cuando, después de dejar de pagar algunas cuotas de la hipoteca, el banco reclama no solo esas letras sino toda la deuda con el banco. El tribunal pide que los jueces vean otras alternativas asumibles para no tener que pagar no sólo esas cuotas, sino toda la deuda contraida con el banco, antes de quedarse sin casa.