Al parecer el diestro habría invadido el carril contrario. En ese momento, chocó contra otro turismo, en el que viajaba la única víctima mortal, Carlos Parra. El accidente tuvo lugar el 28 de Mayo de 2011, cuando el torero circulaba con su vehículo, un Mercedes R-320. Al rededor de las diez de la noche, Ortega Cano circulaba por la A-8002 en sentido Castilblanco de los Arroyos de Sevilla, en el punto kilométrico 28.150 cuando se produjo el siniestro, un tramo curvo y con visbilidad reducida.
Según el informe de la Guardia Civil, Ortega Cano conducía a 125 km/h en una vía con una limitación de 90. En el momento del accidente no se le hizo prueba de alcoholemia alguna, porque lo primordial era salvarle la vida, ya que el torero tenía varias hemorragias internas. Pero trece días después, el juzgado solicitó la prueba, que dio como resultado un positivo de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre . Casi el triple de la tasa permitida por la ley. El hecho de que esa sangre no fuese extraida para ser analizada sino con fines terapeuticos será la principal linea de defensa en el juicio para que Ortega Cano pueda evitar la cárcel.
El torero se enfrenta a hasta cuatro años de cárcel y nueve sin permiso de conducir por homicidio imprudente y delitos contra la seguridad vial.
El fiscal sostiene que el torero circulaba "en condiciones no apropiadas", debido a la "previa ingestión excesiva" de alcohol que "mermó" sus reflejos e hizo que su conducción fuera irregular, realizando "maniobras arriesgadas para él mismo y los demás usuarios de la vía". Esa misma tarde, otros conductores habían alertado de la conducción temeraria de José Ortega Cano, llegando a avisar al teléfono de emergencias 112. Parece ser que Ortega Cano perdió el control del vehículo e invadió durante 60 metros el carril contrario, por el que circulaba la víctima en un Seat Altea.
El juicio tendrá lugar en el juzgado de lo Penal número seis de Sevilla y este martes comenzará con la vista oral. Tendrán que declarar unas treinta personas, entre testigos, guardias civiles y los peritos que han examinado las circunstancias que rodearon el siniestro en cinco sesiones
El principal debate jurídico que se plantea es la impugnación de la prueba de alcoholemia por parte de la defensa. El análisis de sangre es la principal prueba objetiva que atribuye al torero una ingesta de alcohol excesiva y la defensa la impugnará alegando la ruptura de la "cadena de custodia" de las muestras y cuestionando que se haya respetado el protocolo de actuación y conservación que es pertinente en estos casos.
La propia Fiscalía de Seguridad Vial de Sevilla recuerda en su escrito de acusación la importancia de esta prueba, al afirmar que debido al estado en que se encontraba el torero tras el accidente y "siendo prioritario atender a su grave situación física, no se realizó por los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar la prueba de alcoholemia reglamentariamente establecida". Sin embargo, al llegar al hospital Virgen Macarena, prosigue el fiscal, se realizaron dos extracciones de sangre con fines terapéuticos, una de las cuales se conservó en el laboratorio de Bioquímica, de la que no quedaron restos, y otra en el banco de sangre de Hematología y que fue "custodiada conforme al protocolo habitual de dicha unidad".
Ésta es, sin duda, la clave de la cuestión, puesto que el Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla no ordenó hasta el día 10 de junio de 2011 -trece días después del accidente- la remisión de una muestra al Instituto Nacional de Toxicología para su análisis, arrojando el citado positivo.
Otro gasto más
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