De cara a este 2023, se prevé la llegada denuevas señales de tráfico a las carreteras españolas. Los ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana trabajan en distintas modificaciones del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico, entre ellas plantean dar una perspectiva de género para señales como aquellas próximas a los colegios.

Entre las señales de advertencia que se proponen con perspectiva de género destacan la P-21a que avisa de peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, como una escuela, una zona de juegos, etc, donde ya no es el niño el que lleva de la mano a la niña sino al revés.

En la misma línea, la indicación de zona peatonal cambiará en función de esta propuesta. En la nueva señal será un hombre en que empuje el carrito de un bebé, mientras la mujer mira hacia el lado opuesto. Lo mismo ocurre con el pictograma que avisa de la proximidad de un supermercado, en el que un hombre lleva el carro de la compra y no una mujer.

De esta forma, para mediados de año se prevé que lleguen estas nuevas señales que tendrán, en general, un formato más moderno en el que se prestará especial atención a los nuevos tipos de vehículos como los eléctricos. Además, habrá cambios sutiles que buscan erradicar los estereotipos de género y otros que pondrán el foco en grupos de población más vulnerables.

En materia de seguridad vial, 2022 ha estado marcado por la entrada en vigor en marzo de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, una reforma que eliminó el margen de 20 kilómetros hora (Km/h) adicionales para realizar adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales. La DGT se ha dado un plazo de un año para analizar la eliminación de este margen, una medida que ha generado polémica.

Modificación en las sanciones

El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.

Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros.

También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas. Por otro lado, aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.

Se fija en dos años sin cometer infracciones el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Asimismo, los conductores pueden recuperar dos puntos del carné a través de la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

En relación con los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la ley les prohíbe circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

También se pueden usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Se añade una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las normas derivadas de escenarios anticontaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Igualmente, se castiga con 500 euros de sanción el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en exámenes para la obtención y recuperación de permisos de conducir u otras autorizaciones administrativas o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.