El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho, nueve y diez años de prisión a tres hombres de una misma familia por intentar asesinar a otro en Osuna (Sevilla), tras asestarle numerosas puñaladas y golpes con palos delante de su esposa e hijos por una discusión que comenzó por 10 euros.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia que rechaza el recurso de los tres condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia de Sevilla por un delito de asesinato en grado de tentativa.
Además de la pena de prisión, la Sala ratifica el pago de una indemnización conjunta de 30.000 euros a la víctima por las lesiones y secuelas padecidas. Los hechos ocurrieron el 28 de septiembre de 2019, cuando el principal condenado mantuvo una discusión con la víctima después de que le pidiera diez euros y éste se negara a ello, tras lo cual insistió y la víctima le llegó a dar un empujón.
Al enterarse de ello, su primo y su padre fueron a buscar a la víctima, a la que encontraron sobre las 11.00 horas en la puerta de su vivienda junto a su mujer y sus cuatro hijos, todos menores.
De este modo, "puestos de común acuerdo" y "con ánimo de causarle la muerte", se dirigieron hacia él portando una navaja, una vara de madera y un palo de madera con la punta reforzada con hierro, y, "sin mediar palabra", el principal condenado "se abalanzó" sobre la víctima, que se encontraba de espaldas sacando de su coche unas bolsas de la compra, y le apuñaló al tiempo que le decía "te mato".
A continuación, los otros dos condenados se sumaron y le asestaron numerosos pinchazos y golpes al grito de "mátalo, mátalo", si bien la esposa del agredido y un testigo consiguieron separarlos. La víctima sufrió quince heridas penetrantes por arma blanca. En su recurso, los condenados niegan que tuvieran intención de matarle, sino que solo pretendían "ir a verle", pero el Supremo responde que todos exteriorizaron su voluntad de matar cuando dijeron "te mato" o "mátalo".
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Además, el tribunal tiene en cuenta "la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen".
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