Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso presentado por empleadas de unos grandes almacenes contra la dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia de hace un año. Se decidió absolver a su jefe acusado de acoso, al considerar que no se había probado la comisión de hechos constitutivos del delito.
Aunque acabó con la absolución del denunciado, la sentencia, que ahora se ve ratificada, declaraba probado que este "faltó al respeto a una de las querellantes". Añadía que también era desconsiderado con otras al llamarlas "chochitos".
Por otra parte, el Juzgado recogía que los hechos también fueron analizados por los responsables del establecimiento comercial. Estos, aunque consideraron que no habían quedado demostrados los hechos de contenido sexual, lo suspendieron de empleo y sueldo 21 días por su "conducta improcedente en un jefe de departamento".
Por otro lado, la sentencia recoge que, como consecuencia de estos hechos, las dos empleadas que denunciaron al acusado estuvieron de baja durante casi dos años por su estado de ansiedad. Al desestimar la apelación, la Audiencia señala que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, no es posible revocar una sentencia absolutoria, y no cabe recurso ordinario.