El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha ratificado la orden emitida por la Junta para confinar el municipio de Montefrío (Granada), uno de los cuatro pueblos sobre los que Salud solicitó esta medida debido a su alta tasa de coronavirus, que supera los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes.

Un hecho que contrasta con las decisiones tomadas por este mismo ente hasta ahora, ya que sí se ha autorizado el cierre perimetral de las localidades de Bornos y Villamartín (Cádiz), y de Castro del Río (Córdoba).

Según ha explicado el TSJA en un auto, la decisión se refugia en considerar que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse de forma "indiscriminada y masiva". Y añaden: "Se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados", ha apuntado el TSJA.

¿Por qué en Córdoba y Cádiz sí y en Granada no?

Las peticiones realizadas por la Junta para confinar los municipios mencionados son prácticamente idénticas: se avalan en que la incidencia acumulada de dichas localidades supera los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes, emplean la Ley de Salud Pública del 1986 como herramienta y no indican una población concreta en la que aplicar los cierres. Es decir, se restringe la movilidad salvo en unos pocos casos, como para ir a trabajar o retornar a la residencia habitual.

Ahora bien, de acuerdo con el texto presentado en Granada, el precepto para ratificar los cierres "adolece de una imprecisa redacción", y debería modificarse para que resulte más favorable al ejercicio de derechos fundamentales. Además, recuerdan que la norma de la Ley de Salud Pública hace alusión a "personas concretas y determinadas".

Además, el auto del TSJA sobre el confinamiento de Montefrío aporta otra novedad. En este caso, once magistrados frente a uno defienden que con las leyes sanitarias tampoco se puede confinar un único municipio. Algo que, sin embargo, sí se ha hecho durante toda la pandemia. Incluso antes de que se dictara el primer estado de alarma, en marzo de 2020.

En este sentido, tal y como se muestra en los otros autos, en estos tampoco se hace una distinción de personas concretas y determinadas, y se contempla, igualmente, el cierre de un solo municipio. Y, en estos casos, el Juzgado ha entendido que cuentan con "un fin constitucionalmente legítimo, un amparo legal adecuado y (las medidas) resultan necesarias, adecuadas y razonables". Algo que, debido a los argumentos anteriores no se ha decidido para el municipio de Montefrío, cuya incidencia supera los 2.000 casos.

Según ha podido saber laSexta, la Junta de Andalucía recurrirá esta decisión y pedirá explicaciones al ente judicial. Y Consejería de la Presidencia, Elías Bendodo, asegura no entender la postura: "Hemos pedido para cuatro municipios. En esos cuatro, lo normal es que los juzgados tomen decisiones coherentes, pero nos hemos topado con la resolución de Montefrío. ¿Eso cómo lo podemos explicar ahora?, ha concluido.