Cambio en el protocolo. La Comunidad de Madrid ha limitado a "determinados colectivos" la realización de PCR en caso de haber mantenido un contacto estrecho con un positivo confirmado de Covid. Así figura en la nueva 'Estrategia de detección, vigilancia y control de Covid-19 de la Comunidad de Madrid' fechada el 28 de septiembre.

En la anterior figuraba que se recomendaba la realización de esa prueba a "todos los contactos estrechos de un caso confirmado con infección activa, con el objetivo de detectar precozmente nuevos casos positivos". En esta actualización, emitida el día que comenzó la ampliación de las restricciones a ocho zonas de salud básica más, se establece que se harán a convivientes, personas vulnerables, personas que atienden a este grupo, los ámbitos sanitario y sociosanitario, y en situaciones de "especial riesgo" que establece salud pública.

"En cualquier caso, la cuarentena finalizará a los 10 días de la fecha del último contacto con un caso confirmado", añade el texto. Asimismo, estipula que en el caso de que se "indique" la prueba, es decir que forme parte de estas excepciones, se hará o un test rápido de detección de antígeno o una PCR "en función del ámbito".

Si el contacto convive con el caso, la toma de muestra la indicará el profesional del centro de salud. También se indicará desde Atención Primaria si el contacto es una persona vulnerable, o personas que atienden a personas vulnerables.

Si se trata de un contacto laboral estrecho --acreditado debidamente por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales de su empresa-- al que no se le ha realizado la prueba de detección y reúne las condiciones de indicación, será el médico de familia quien solicite la toma de muestra.