El juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del tercer grado a Jaume Matasal estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.
Según se apunta en el auto, "aunque es un hecho indudable tanto al tiempo actual, como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de "guante blanco"-, no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena , no tiene sentido la clasificación en tercer grado".
El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".
Según se indica en la resolución del recurso, "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad. El juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada".
En este sentido, se argumenta que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces. Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".
Ahora, tras la resolución del juez, Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).
El Departamento que dirige Ángel Yuste había progresado al reo al segundo grado en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".
La Secretaría General, en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena.
EL JUEZ SE OPONE A "LA SENSACIÓN SOCIAL DE IMPUNIDAD"