La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.

La sentencia que así lo declara resuelve una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center. "En caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo".

Ello conlleva, según el escrito, que los empleados no deben "recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia". Asimismo, el Alto Tribunal recuerda "el derecho del personal al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center".

La justicia da así la razón a CCOO, que impulsó una denuncia contra una empresa de contact center que obligaba a fichar a los trabajadores para ir al baño como si fuera parte de su descanso para comer. "Lo que se está cuestionando es cómo debe tratarse el tiempo que el trabajador debe acudir al aseo para atender dichas necesidades que, como bien refiere la sentencia recurrida, deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano. Y en este debate es la propia empresa la que ha dado un distinto tratamiento a la misma situación, en el sentido de que en una de sus plataformas está valorando ese tiempo de una forma diferente al resto sin que se presente ninguna justificación para ello", se valora en la sentencia.

Así, si bien recuerda que la empresa puede organizar los tiempos de descanso, pero en ningún caso "pueden estar comprendido el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas ya que éstas no vienen determinadas por las del servicio. Y la sentencia recurrida, respecto de aquellos descansos no ha alterado el régimen establecido para ellos".

Respecto a problemas de interrupción en la red eléctrica, expresan los jueces que "si en el trabajo presencial los incidencias en el suministro de luz y red no tiene repercusión alguna sobre la actividad del trabajador no puede hacerse de peor condición a los trabajadores". Y considera que si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo su funcionamiento defectuoso, no imputable trabajador, no puede perjudicarle, siendo irrelevante que aquellos suministros no los tenga concertados el empleador quien, en todo caso, podrá ejercitar frente al responsable del suministro las acciones oportunas".