El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre los permisos penitenciarios. La sentencia no incluye la petición de la Fiscalía (para que no pudieran obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena), y deja la concesión de permisos en manos de Instituciones Penitenciarias de la Generalitat, ya que los presos están en cárceles catalanas.

La normativa penitenciaria establece que se podrán conceder permisos siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Teniendo en cuenta que la mayoría de los presos lleva en prisión provisional dos años, los primeros que podrían salir con permiso son Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados a 9 años de prisión. Es decir, que en unos tres meses, en enero, ya podrían disfrutar de un primer permiso.

Oriol Junqueras, condenado a 13 años, tendría que esperarhasta principios de 2021 para poder disfrutar de un primer permiso. Y Carme Forcadell, sentenciada a 11 años y medio, cumplirá la cuarta parte de la pena en diciembre de 2020 aproximadamente, aunque ella ingresó en prisión provisional más tarde.

Joaquim Forn, condenado por sedición a 10 años y medio de cárcel, podría salir de permiso ya el próximo año, en septiembre, cuando hayan cumplido casi dos años y medio de cárcel, la cuarta parte. Josep Rull en enero de 2021 y los exconsellers Romeva, Turull y Bassa, en marzo de 2021.

El Supremo responde a la Fiscalía

La solicitud de permisos la puede hacer el condenado en cualquier momento. Si la Junta de Tratamiento opta por el tercer grado y su propuesta es aprobada por los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, la medida puede ser recurrida por la Fiscalía ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y posteriormente ante la Audiencia Provincial, que tendrá la última palabra. Si acceden al segundo grado, podrán acceder a algunas de las ventajas de la semilibertad.

Los magistrados, en su sentencia, justifican su rechazo a la medida solicitada por la Fiscalía para que no salieran de permiso antes de cumplir la condena. "No puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideran acordes con la gravedad de la pena".

Sostiene, además, que el artículo 36.2 del Código Penal al que aludía la Fiscalía solo otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Y en este sentido, aluden a la inhabilitación absoluta que afecta al "sufragio pasivo y a la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir".