El Consejo de Estado considera que la consulta alternativa que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pretende llevar a cabo el 9N "eleva, si cabe" la gravedad de la que fue suspendida por el Tribunal Constitucional porque "se omiten algunas de las más elementales garantías constitucionales".

Este es uno de los argumentos del dictamen que ha aprobado hoy por unanimidad la Comisión Permanente del Consejo de Estado, redactado a petición del Gobierno para la impugnación de la consulta alternativa ante el Tribunal Constitucional. 

El dictamen afirma que el hecho de que Mas o el Gobierno catalán no hayan aprobado un decreto de convocatoria del "proceso de participación ciudadana" en modo alguno impide "apreciar la existencia de un acto jurídico administrativo de convocatoria ya formalizado".

Pero añade que firmar un decreto pocas horas o días antes del 9N tampoco le otorgaría cobertura jurídica a un proceso que, insiste, no cumple las exigencias mínimas previstas en el ordenamiento constitucional.

Asimismo, considera que el objeto y elementos esenciales de la nueva consulta son "sustancialmente idénticos" a los de la que fue suspendida por el Tribunal Constitucional (TC). "Lejos de atenuar los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el proceso, eleva si cabe la gravedad de los mismos", afirma el Consejo de Estado. 

Así, argumenta que la consulta alternativa carece de garantías constitucionales como son la neutralidad de los responsables del proceso y la previa determinación del universo de votantes, "siendo así que la inobservancia de tales garantías atenta contra la libertad y la igualdad del sufragio que es regla habitual de cualquier sistema democrático". 

De esta forma, el dictamen señala que "se imputaría al pueblo de Cataluña una manifestación de voluntad moldeada y orientada en un determinado sentido por las autoridades públicas convocantes". 

Los miembros del Consejo de Estado afirman que el hecho de que Mas no haya firmado esta nueva convocatoria también "evidencia un propósito de eludir el control de la jurisdicción constitucional". Añaden que la convocatoria por parte de una autonomía, sin la autorización del Estado, de un proceso de participación ciudadana que, "alterando su naturaleza", llame al ejercicio del voto "adolece de un vicio de inconstitucionalidad, cualquiera que sea el objeto de dicho proceso". 

Recalcan que queda fuera de las competencias autonómicas cualquier cuestión que afecte a la indisoluble unidad de la Nación española, recogida en la Constitución. El dictamen alude a declaraciones del presidente catalán, Artur Mas, sobre las diferencias entre la consulta suspendida por el TC y el proceso que pretende ahora llevar a cabo y señala que, en ellas, "se pone de manifiesto un propósito no disimulado sino explicitado de manera abierta y pública de eludir no sólo la suspensión ya decretada", sino evitar "futuras impugnaciones" del Gobierno ante dicho órgano. 

También asegura que se hace patente su "conciencia" acerca de la "antijuridicidad" de su conducta y recalca que queda acreditada la "identidad" entre la consulta suspendida por el TC y la que ahora, "bajo nombre distinto", quiere realizar la Generalitat. 

La identidad entre ambas consultas sirve al Consejo de Estado para estimar que tanto la convocatoria de la "alternativa" y las actuaciones "de todo tipo" que la Generalitat viene auspiciando para celebrarla, vulneran la suspensión de la primera consulta decretada por el TC. 

Sin embargo, el órgano consultivo aclara que eso no impide que el Gobierno pueda impugnar el nuevo proceso de forma autónoma. El dictamen subraya que pretender celebrar la consulta del 9N con voluntarios o que las personas llamadas a participar sean las que se apunten en un "fichero de participantes" son también muestras de los "vicios de inconstitucionalidad" del proceso. 

El Gobierno verá mañana el dictamen aprobado por el Consejo de Estado y estudiará si recurre al Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado recalca que la impugnación debe delimitar "con especial cautela" el ámbito de la suspensión -que recoge el artículo 161.2 de la Constitución-, de forma que ésta se extienda no sólo a las actuaciones ya realizadas o iniciadas en favor de la consulta alternativa, "y a cuya inmediata remoción o paralización debe procederse", sino "a cualquier otra actuación que en el futuro pueda llevarse a cabo en relación con dicho proceso".