Los cierres perimetrales continúan en varias comunidades autónomas de cara a la Navidad. Algunos Gobiernos regionales incluso hasta enero con las excepciones de los días señalados de las fiestas y solo para las reagrupaciones con familias o allegados.

Algunas autonomías, además, están flexibilizando algunas medidas de acuerdo a la bajada de la incidencia acumulada. Y ya permiten la reapertura de la hostelería o hay cambios en horarios y aforos de comercios.

Asturias, Euskadi, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana o Andalucía son algunas que han anunciado cambios en los últimos días.

Asturias

El Principado mantiene el cierre perimetral (sin fecha final) y el toque de queda a las 23 horas.

  • Permitirá abrir la hostelería a partir del 14 de diciembre, pero no podrá servirse en barra, las mesas tendrán que ser de cuatro comensales y tendrá que haber una distancia de dos metros de silla a silla de las distintas mesas, para garantizar una distancia de metro y medio
  • También a partir de ese lunes podrán reabrir los comercios de más 300 metros con un aforo del 30% tanto en el interior de las tiendas como en las zonas comunes.

País Vasco

El Gobierno vasco mantiene el confinamiento perimetral y se levantará, únicamente, entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero. Los límites de movilidad nocturna son entre las 22.00 y las 06:00 horas. Se levanta el confinamiento municipal, y se mantiene dentro del propio Territorio Histórico hasta el 23 de diciembre.

  • Mantener la agrupación de un máximo de seis personas. han reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
  • Suspender los eventos festivos y navideños que impliquen aglomeraciones. Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones. Estos eventos son, por ejemplo, los grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; las fiestas en la calle con motivo de las campanadas; las celebraciones de Santo Tomás; las pruebas deportivas tipo San Silvestre; o cabalgatas u otros eventos en movimiento.
  • Se habilita la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con tasa de incidencia acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes. Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en torno a una mesa.
  • Se fija el horario de cierre de la hostelería a las 20:00 horas. El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio.
  • Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
  • Se permite los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual.
  • Se va a habilita una normativa específica de visitas a las residencias de personas mayores para el período de las fiestas navideñas.

Madrid

El cierre perimetral está hasta el 14 de diciembre y se mantienen restricciones a movilidad en cuatro zonas de la Comunidad donde la incidencia del coronavirus es más alta. De 00:00 a 06:00 toda la actividad debe estar cerrada y no se podrá salir a la vía pública. El máximo de personas para reunión es de 6.

Hostelería y comercios

  • Hostelería: 50% interior bares, 75% terrazas y servicio en barra no autorizado.
  • Centros deportivos cubiertos al 50% y grupos de máximo 6 personas.
  • Cines, teatros y museos al 75%.
  • Mercadillos al 75%.
  • Academias y autoescuelas al 75%.
  • Casinos y tablaos al 50%.
  • Centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación 75%.
  • Velatorios y Bodas, al 50%.
  • Academias y autoescuelas al 50%.
  • Actividades deportivas al 50% en interior y al 60% en exterior.
  • Comercios, centros comerciales y parques comerciales al 75%, salvo farmacias y centros médicos.

Andalucía

Las restricciones que actualmente están vigentes se van a prolongar hasta las 00.00 horas del sábado 12 de diciembre, y a partir de entonces, la comunidad inicia una desescalada en dos fases. La primera, del 12 al 17 de diciembre, y la segunda, del 18 de diciembre hasta el 10 de enero.

  • Horarios de negocios. Los horarios de los negocios de hostelería y los comerciales, que ahora a las 18.00 horas tienen que estar cerrados, se amplían de manera progresiva. Del12 al sábado 17 de diciembre la hostelería mantendrá su limite horario, pero los comercios sí podrán abrir hasta las 21:00 horas. Desde el 18 de diciembre hasta el 10 de enero, ya sí, bares y restaurantes podrán abrir desde primera hora de la mañana hasta las 18:00 horas, y desde las 20:00 horas hasta las 22:30 horas, evitando así, según el presidente de la Junta, Juanma Moreno, "unas horas muy sensibles para el contagio".
  • Movilidad. Entre el 12 y el 17 de diciembre se permitirá la movilidad dentro de los municipios en la misma provincia. A partir de entonces, y hasta el 10 de enero, se podrá viajar entre provincias. Además, del 23 de diciembre al 6 de enero se permitirá la entrada y salida en Andalucía para la agrupación familiar.
  • Toque de queda: El toque de queda se reduce a partir del 18 de diciembre y será de 23:00 horas a 6:00 horas. En Nochebuena y Nochevieja, como medida excepcional se retrasa a la 1:30 de la madrugada.
  • Grupos máximos. Las reuniones familiares podrán ser de un máximo de seis personas, pero en las fechas clave (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero) se ampliará hasta 10.
  • Allegados y reagrupación familiar. Juanma Moreno, confirmó este viernes que Andalucía suprimirá la consideración de "allegados" en la autorización para desplazamientos como recomienda el Ministerio de Sanidad. Considera que es un término confuso que no aclara la relación de las personas y se optará por la "reagrupación familiar".

Comunidad Valenciana

La ampliación del cierre perimetral del toque de queda nocturno es hasta el 15 de enero. Así quedan las cosas en la Comunidad Valenciana.

  • La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat -salvo las excepciones acreditadas- se prorroga hasta las 23:59 horas del día 15 de enero de 2021.
  • Los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas.
  • Toque de queda: las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.
  • Reuniones familiares o con allegados: se mantiene en 6 personas el máximo, con la excepción de las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, donde podrán ser diez. Se recomienda no superar los dos grupos de convivencia.
  • Lugares de culto: para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, se mantiene hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021 la limitación del 30 % del aforo.

Más medidas

- Eventos o actividades socioculturales, como espectáculos y celebraciones populares: máximo de 150 personas y 50 % del aforo. Se deben comunicar a la autoridad municipal las medidas de seguridad y facilitar geles hidroalcohólicos a los asistentes.

- Eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales en instalaciones deportivas: podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 % y un límite de 150 asistentes. Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

- Los centros feriales y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % tanto en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluyen los parques temáticos, zoológicos o acuarios.

- Actividades de guía turístico: máximo de 15 personas por grupo al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, incluyendo al guía. No se podrán entregar folletos.

- Piscinas e instalaciones deportivas: se podrá hacer uso de los vestuarios, pero no de las duchas ni fuentes de agua.

- En los mercadillos, se mantiene el aforo del 50 % de puestos o el aumento de espacio que equivalga a ello, pero se introduce la alternativa de no limitar el número de puestos pero sí el aforo de visitantes al 50 %.

Canarias

El cierre perimetral anunciado por el Gobierno de Canarias hasta el próximo 10 de enero es solo para que los turistas extranjeros puedan viajar a las islas presentando un test de antígenos, como alternativa a las PCR con resultado negativo que Sanidad impone a los viajeros internacionales.

  • Canarias flexibiliza el acceso de los viajeros, en lugar de restringirlo más.
  • Se centra en viajeros internacionales e implicará suscribir una declaración responsable; someterse a control de sintomatología a la llegada; y presentar prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o aislamiento de 14 días.

Cataluña

Cerrada perimetralmente hasta el 21 de diciembre, tras permanecer en la fase 1 de la desescalada y se prohíben todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Hostelería y restauración

  • Restauración: hasta las 21.30 horas, restauración recogida en el establecimiento: hasta las 22 horas, restauración entregas a domicilio: hasta las 23 horas.
  • Terrazas: con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesas diferentes, excepto que se trate de grupos burbuja. De 06:00 horas a 21:30 horas. En el caso de las terrazas al aire libre no hay límite de aforamiento.
  • La terraza no podrá tener la consideración de espacio al aire libre y por lo tanto le serán de aplicación las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores (aforamiento del 30% y prohibición de fumar, por ejemplo). No se permite en ningún caso un cierre total de los cuatro laterales y del techo sin ningún tipo de ventilación.
  • Interiores: abiertos con el 30% del aforo con buena ventilación y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 06:00 h a 21:30 h.
  • El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
  • Se limita a 4 el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • Distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • A partir de las 21:30 horas sólo se puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento.
  • En los restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto se aplican las medidas de hostelería y restauración.

Actividades culturales

  • Actividades culturales: hasta las 22 horas..
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
  • Actividades culturales de artes escénicas y musicales (Cines, teatros, auditorios, salas de conciertos...)
  • Aforo al 50% y un máximo de 500 personas por sesión o actuación.
  • Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En los locales con licencia de salas de concierto no se permite servicio de bar.
  • En los restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto se les aplica las medidas de hostelería y restauración.
  • Archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones.
  • Aforo al 50%. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público.
  • Actos religiosos y ceremonias civiles: asistencia al 30% del aforo.

Centros comerciales

  • Comercios y actividades abiertas al público: entre las 06.00 horas y las 21.00 horas. Los comercios que abren las 24 horas del día tienen que cerrar a las 21 horas y no pueden abrir hasta las 6 horas. La medida afecta a las tiendas al alcance, las anexas a las gasolineras, las ubicadas en municipios turísticos y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta.
  • Centros comerciales cerrados, pero pueden abrir las tiendas de primera necesidad como farmacias, ortopedias, ópticas, centros veterinarios, de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, equipamientos culturales y deportivos.
  • También pueden abrir aquellos establecimientos con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.
  • Comercios minoristas abiertos: aforo del 30%. Se excluyen de esta limitación los establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería.

Ámbito deportivo

  • Al aire libre: Aforo del 50%, incluyendo usuarios y público asistente.
  • Espacios cerrados: Aforo máximo del 30%, incluyendo usuarios y público asistente.
  • Cita previa. Sin vestuarios (excepto piscinas).