El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha corroborado que va contra el derecho comunitario el que los médicos trabajen 24 horas o más seguidas, por lo que declaró ilegal una ley griega que sí lo permite.

"Grecia no ha aplicado una duración semanal máxima de trabajo de 48 horas y no ha puesto en marcha un tiempo mínimo de descanso diario ni un período de descanso compensatorio", afirmó la corte, con sede en Luxemburgo, en una sentencia.

Recordó que, según la directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, la duración media del trabajo semanal no puede exceder de 48 horas y todos los trabajadores deben poder disfrutar, durante cada período de 24 horas, de un mínimo de descanso de 11 horas consecutivas.

Además, durante cada período de siete días, deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas al que se añaden las once horas de descanso diario.

La Comisión Europea interpuso una denuncia contra Grecia por incumplimiento de la directiva tras recibir la denuncia de diez asociaciones de médicos griegos, a los que la normativa nacional les obliga a trabajar una media entre 60 y 93 horas por semana y, de modo regular hasta 32 horas consecutivas en el lugar de trabajo sin poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario y semanal.

El Tribunal de Justicia ha estimado el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.

Dejó claro que la duración máxima del trabajo semanal de los médicos constituye una norma de derecho social de la Unión que reviste una importancia particular, a la que tienen derecho todos los trabajadores como prescripción mínima destinada a garantizar la protección de su salud y su seguridad.