El próximo miércoles día 7 de abril comienza la campaña de la declaración del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 y lo hace con algunas novedades.

Aquellas personas afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) a las que la declaración les salga a pagarpodrán hacerlo en seis plazos sin abonar ningún tipo de interés.

Fuentes de Hacienda confirman a laSexta que de forma inminente se aprobará una orden ministerial que permitirá este fraccionamiento. Actualmente, para las declaraciones que resultan a ingresar, el pago se puede dividir en dos (un 60% al presentar la liquidación y el 40% restante en noviembre).

Otra novedad es que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán que presentar la declaración obligatoriamente independientemente de sus ingresos. No obstante, el IMV se trata de una renta que está exenta.

Esta campaña de 2020 también contempla la incorporación inmediata de los datos de actividades económicas para aquellos que tengan libros registros normalizados, deducciones para la inversión en producciones cinematográficas españolas y mayores para donativos.

Dichas deducciones se suman a otras que continúan vigentes como la prevista por compra de vivienda habitual (si se adquirió antes de 2013), o por aportaciones a planes de pensiones con un límite máximo de hasta 8.000 euros.

Todos aquellos que durante 2020 obtuvieron rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador están obligados a presentar la declaración. También están obligados quienes obtuvieron rentas del trabajo superiores a 14.000 euros de dos o más pagadores siempre que el importe de la suma del segundo y siguientes superen los 1.500 euros.

También deberán presentar la declaración los que obtengan rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.600 euros o rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) que superen los 1.000 euros.

No obstante, también hay cambios en el alquiler, si con la pandemia se ha acordado una rebaja. "Es conveniente que este acuerdo de exoneración de rentas se matice, para que no haya problemas, en un anexo al contrato", explica Ricardo Perpiñán, portavoz de la asociación de asesores, fiscales y gestores tributarios.

En caso de impago, se reduce de seis a tres mensualidades el plazo para que el propietario se lo deduzca. No hay que olvidar tampoco las diferencias entre comunidades autónomas. "Hay 17 normativas distintas en cuanto a deducciones", añade Perpiñán.

Las fechas a tener en cuenta

A partir del 7 de abril arranca la campaña de la Renta y desde ese mismo día se puede presentar el borrador. Para hacerlo es necesario DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia. Los números de teléfono en los que se puede pedir información sobre la Renta son 901 33 55 33 o 91 554 87 70.

Desde el 4 de mayo se puede solicitar cita previa para hacer la declaración de forma telefónica. Se podrá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, su app, o en estos números telefónicos 901 22 33 44 o 91 553 00 71. Desde el día 6 de mayo se efectuarán las declaraciones vía telefónica.

Desde el 27 de mayo se podrá solicitar cita para hacer la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio. La atención presencial se podrá llevar a cabo hasta el 29 de junio.

El 25 de junio es el último día para la domiciliación bancaria de la declaración de la Renta con resultado a ingresar.

El 29 de junio es el último día para pedir cita previa para recibir atención telefónica o presencial en las oficinas

Por último, el 30 de junio concluye la campaña de la Renta.