La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de la primera condena a dos años de cárcel que le impuso al rapero Pablo Rivadulla Duró, Pablo Hasel, en 2014, por enaltecer en canciones suyas, que subió al portal de internet YouTube, el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda.

A primeros de este mes de septiembre, la sección tercera, el tribunal que por primera vez le condenó por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aprobó en un auto, dejar esa condena en suspenso durante tres años, periodo en el que si vuelve a delinquir deberá ingresar automáticamente en la cárcel.

Una vez que la sentencia se hizo firme, tras confirmarla el Tribunal Supremo en 2015, el servicio de ejecutorias de la sección tercera dio traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de su expediente junto a los antecedentes penales de Rivadulla para que emitiera informe "sobre la suspensión de la pena impuesta".

En su informe, fechado el pasado 24 de julio, la Fiscalía respondió "en el sentido de no oponerse a la suspensión" de la condena, al considerar que se cumplen los requisitos para acordarla, fundamentalmente que el rapero carecía de antecedentes penales cuando fue emitida la sentencia en 2014.

Tres años después de hacerse firme esta condena, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional le juzgó por segunda vez en 2018 por ese mismo delito y el rapero sumó con ello una nueva condena a dos años de cárcel por enaltecer en Twitter a miembros de ETA y los Grapo.

Pese a considerar que los tuits por los que fue juzgado "rezuman violencia" y "banalización del terrorismo", finalmente la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, al resolver el recurso que interpuso su defensa contra esa nueva condena, se la rebajó a 9 meses de prisión en aplicación de doctrina reciente del Tribunal Supremo.

Según esa sentencia, el principal motivo para atenuar "la responsabilidad penal" es que las bandas terroristas a las que ensalzó llevan "un tiempo importante sin realizar acciones terroristas" y que las expresiones que empleó, aunque eran reincidentes en el mismo delito por el que ya había sido condenado, "son menos explícitas que aquellas por las se le condenó en un pasado".

Esta condena aún no es firme por estar ahora pendiente de recurso en el Tribunal Supremo, por lo que no ha podido ser tenida en cuenta a la hora de decidir sobre la suspensión.