¿Qué es?

El Poder Judicial es uno de los tres grandes poderes del Estado. Lo forman los tribunales y juzgados del país, integrados por jueces y magistrados. Según la propia Constitución española, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey de España por jueces y magistrados, independientes inamovibles responsables y sometidos a la ley y al derecho art. 117.1 la misma Constitución.

Es independiente al Estado y su labor pasa por juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (lo que se denomina potestad jurisdiccional) conforme a los principios de legalidad, unidad, experiencia y responsabilidad, según la definición que hace el Diccionario del español jurídico, elaborado por la Real Academia Española de la Lengua.

Por su puesto, la potestad jurisdiccional no se ejerce a la ligera. Es la propia Constitución española la que se encarga de regular esta potestad de decidir sobre lo que es justo e injusto. El artículo 1 de la Constitución de 1978 ya indica que "España es un Estado social y democrático de Derecho", y considera como valores fundamentales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

En el Título VI de la Constitución están desglosados todos los aspectos relacionados con el Poder Judicial, desde el artículo 117 al 127 y, posteriormente desarrollados en la Ley Orgánica 6/1981, de 1 de julio del Poder Judicial, que a su vez, ha sido objeto de diferentes modificaciones desde su promulgación hasta nuestros días.

¿Cuáles son los principios del Poder Judicial?

La propia Constitución, considerada la norma suprema a las que deben ajustarse las acciones tanto de poderes públicos como de la ciudadanía, asegura la buena práctica de este poder fundamental a través de los principios esenciales que contempla. Seis principios que son requisitos imprescindibles para el correcto funcionamiento del Poder Judicial.

El principio de imparcialidad: garantiza a todos los ciudadanos que la justicia está en buenas manos y es efectiva. El poder judicial está integrado por jueces y magistrados, a ellos les compete dictar resoluciones sobre asuntos en los que se ven comprometidos los intereses de las partes en conflicto. Los jueces y magistrados se encuentran, al resolver la controversia que se plantea en un proceso, supra parte, de forma que la decisión de la misma no se vea afectada por intereses personales, de parte o sociales.

Véase con ejemplo que, causas como, una amistad íntima o enemistad manifiesta de un juez o un magistrado con las partes o con sus abogados, procuradores, peritos y testigos, o relación de parentesco con las mismas, puede comprometer su independencia e imparcialidad.

Principio de independencia: ninguna persona o autoridad puede influir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los juzgados y tribunales. Ni siquiera deben rendir cuentas a tribunales superiores ni a los órganos de gobierno del poder judicial.

Principio de inamovilidad: los jueces y magistrados solamente pueden ser trasladados, suspendidos, separados o jubilados por las causas establecidas en la ley. Ello implica que, fuera de las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, nadie puede remover de su puesto a ningún juez o magistrado.

Principio de responsabilidad: los jueces y magistrados responden personalmente de posibles infracciones disciplinarias y delitos que comentan en el ejercicio de su función jurisdiccional. Esta responsabilidad solo se les puede exigir, respectivamente, mediante la incoación del oportuno expediente disciplinario o el proceso penal que corresponda.

Principio de legalidad y sumisión a la ley y al derecho: la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando en su aplicación el principio de jerarquía normativa, son la "Biblia" del panorama judicial. Los jueces y magistrados han de resolver los conflictos que se someten a su decisión aplicando la ley al caso concreto.

¿Cómo se ejerce el Poder Judicial en España?

Los juzgados y tribunales se encargan de resolver los conflictos intersubjetivos y sociales que se someten a su decisión y lo hacen a través del proceso jurisdiccional.

De esta forma, la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla cuatro órdenes jurisdiccionales en su artículo 9 y cada uno de ellos se encarga de resolver los distintos conflictos que pueden plantearse y el derecho aplicable a cada uno de ellos, así:

El orden civil: Resuelve los conflictos intersubjetivos de derecho privado y todos aquellos cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional.

El orden penal: Corresponde al orden penal la resolución de los conflictos que transgreden el orden social a través de los procesos que enjuician los delitos y delitos leves tipificados en el Código penal y leyes penales especiales. En el proceso penal español se ejercita, conjuntamente con la acción penal, la acción civil, que consiste en reparar el daño causado por el ilícito penal;

El orden contencioso-administrativo: Corresponde a este orden el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.

El orden social: Corresponde a este orden conocer de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

También, los juzgados de primera instancia y juzgados de paz, conocen de aquellos asuntos que la Ley de Jurisdicción Voluntaria les atribuye, en estos casos, no se plantean conflictos entre partes, así, declaraciones de incapacitaciones, declaraciones de ausencia y fallecimiento, y otros actos civiles que requieren intervención judicial.

Asimismo, los jueces de primera instancia tienen a su cargo el registro civil, siendo responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas.

¿Cómo se organiza el Poder Judicial?

El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. Es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por magistrados y otros juristas de reconocido prestigio, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional frente a todos.

La función de Gobierno del Consejo versa sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial garantiza el autogobierno del Poder Judicial e impide la intromisión de los otros poderes del Estado en la independencia de jueces y magistrados.

Bibliografía y fuentes

- Juana Pilar Rodríguez Pérez, especializada en Derecho Procesal y profesora adjunta a la Universidad de La Laguna, Tenerife.

- Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española.

- Boletín Oficial del Estado; Constitución Española.