La delegada del gobierno en
Madrid basa su decisión en los artículos 6 y 7 de la "Ley
19/2007 contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte" en cuyos apartados b y c,
respetivamente, dicen:
b) Introducir,
exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes
que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea
amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su
religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
c) No exhibir
pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al
terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.
Al margen de la decisión que
finalmente tomó el Juez con relación al
decreto de la Delegación de Gobierno, lo
que nos preguntamos es si, como dice Hernando, la bandera estelada "no es legal",
teniendo en cuenta que es una bandera no-oficial, y por lo tanto, el uso de la
misma no podría darse como sustituta de la senyera
en actos y espacios públicos, ya que según el
artículo 4 de la Constitución Española:
- La bandera de España
está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo
la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas
se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en
sus actos oficiales.
Nos hemos puesto en contacto con
diferentes catedráticos en derecho constitucional de la Universidad Complutense
y de la Universidad Carlos III y todos ellos coinciden en que no existe una
legislación que regule la "legalidad" de la estelada.
El profesor Javier García Roca
(UCM) afirma que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del
Tribunal de Derechos Humanos, son muy pocos los límites externos que pueden
establecerse a la libertad de expresión: racismo, xenofobia, violencia o
discurso del odio. Según Roca, "la estelada simboliza el independentismo en
Cataluña y la Constitución Española ampara cualquier tipo de ideas, siempre y
cuando se respete la ley y no se use la violencia", y añade que, "el uso de
esta bandera independentista no puede ligarse necesariamente a la violencia sin
mayores razones".
Del mismo modo, el profesor Pablo Pérez Tremps (UC3M) considera que con el uso de la bandera estelada no se vulnera ninguno de los límites del art. 20 de la Constitución, de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que dice que:
1.
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
3.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente
público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
En su opinión, no existe base
constitucional para restringir el uso de ningún tipo de bandera salvo que fuera
un símbolo que incitara a la violencia o encarnara el discurso del odio.
Todo esto viene a ratificar la decisión
final del Juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid que ha
autorizado la presencia de banderas esteladas en la final de Copa, según
dicha resolución, la prohibición de la delegación del gobierno "impide, de
forma pacífica, manifestar y expresar su ideología política con exhibición de
la bandera estelada, sin que concurran razones y motivos con la entidad
suficiente como para poder restringir el uso de su derecho fundamental".
Teniendo en cuenta todos los datos aportados por las fuentes expertas en derecho constitucional podemos decir que la afirmación de Rafael Hernando es FALSA.