Crimen de la Guardia Urbana
Varapalo del Supremo a Rosa Peral: rechaza revisar su condena por el crimen de la Guardia Urbana tras la confesión de Albert López
Los detalles El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a Peral y sostiene "que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva".

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión presentado por la expolicía Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez, conocido como "el crimen de la guardia urbana". El recurso se basaba en una declaración de Albert López, también condenado, en la que asumía la autoría del asesinato. Sin embargo, el tribunal, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, determinó que esta declaración no aporta nuevos hechos que justifiquen revisar la condena. La Sala destacó que el testimonio de López no exculpa a Peral y que ambos participaron conjuntamente en el crimen, manteniendo así la sentencia original.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto que deniega la autorización para interponer recurso de revisión a la expolicía Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez, unos hechos conocidos como "el crimen de la guardia urbana".
El recurso de Peral se fundamentaba en una declaración reciente realizada por Albert López, también condenado por los mismos hechos, en la que reconocía ante la Administración penitenciaria su responsabilidad como autor del asesinato. La defensa consideraba ese testimonio como un hecho nuevo, en los términos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder plantear un recurso de revisión.
En un auto, ponencia del magistrado Manuel Marchena, la Sala se alinea con el informe del Ministerio fiscal y explica que la nueva declaración prestada por Albert López no añade nada a los hechos que la sentencia consideró probados.
El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a Peral. "Mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva", subrayan los magistrados.
La Sala recuerda el contexto en que el condenado ha efectuado sus declaraciones, tras un dilatado periodo en prisión y ahora en segundo grado de clasificación, "procede ante la Administración penitenciaria, en fase de ejecución de la pena de prisión, a reconocer los hechos al objeto de expresar la asunción de responsabilidad en la comisión delictiva, como requisito importante para poder comenzar a obtener beneficios penitenciarios o pasos progresivos en su tratamiento penitenciario".
El tribunal rechaza la falta de concreción de la autoría de los hechos que alega la defensa de Peral y destaca que el hecho probado "refleja con claridad la participación conjunta de ambos". En definitiva, la Sala concluye que no existe un hecho nuevo para autorizar la presentación de un recurso de revisión.
El reconocimiento de su participación en el crimen, "justificado años después de su ejecución por la necesidad de demostrar su reencuentro con el ordenamiento jurídico violentado por su acción, no afecta en absoluto a Rosa Peral", ya que "no encierra un hecho nuevo" que justificase revisar su condena, añade.
Y concluye que la responsabilidad criminal de la exagente ha sido declarada a partir de "más que sólidos fundamentos probatorios que descartan la necesidad de abrir un juicio rescisorio con el fin de absolver a la solicitante o, en su caso, aminorar la duración de la pena en su día impuesta".