El juzgado que ha enviado a prisión provisional al conductor detenido por el atropello mortal de seis personas en un control de la Guardia Civil en Los Palacios (Sevilla), destaca en su auto la existencia de riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, según trasladan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a laSexta.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Utrera, en funciones de guardia, acordaba este martes, a petición de la Fiscalía, el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del transportista, que había sido detenido tras arrollar un control policial en la madrugada del martes en la AP4, matando a seis personas -dos de ellas guardias civiles- e hiriendo de gravedad a otras tres.
En el auto, el juzgado justifica esta decisión señalando que los hechos que se le imputan son constitutivos en principio de seis delitos de homicidio imprudente y tres de lesiones graves por imprudencia, con lo que la potencial condena "rebasa con creces" el requisito exigido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dictar prisión provisional.
Además, cree que "existen indicios suficientes para considerar" aldetenido como autor de los hechos, por los indicios que derivan del propio atestado de la Guardia Civil, donde consta que conducía el camión, un extremo que él mismo ha reconocido.
Por otra parte, esgrime el auto que entre los fines que persigue la medida de prisión preventiva se encuentra "asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga" y evitar la reiteración delictiva y la destrucción de fuentes de prueba. A juicio del juzgado, en este caso concreto concurren ambas finalidades, ya que existen aún múltiples diligencias por practicar para investigar el hecho delictivo y sus causas.
En este sentido, señala que los agentes de Tráfico de la Guardia Civil están elaborando el informe técnico de la mecánica del accidente, analizando todos los vestigios del siniestro, los daños en los vehículos y los elementos del vehículo que originó el accidente, por lo que, si el detenido estuviese en libertad, "podría eliminar dichas fuentes de prueba en una fase tan incipiente de la investigación".
Asimismo, el juzgado considera que la pena que se le podría imponer, elevada incluso en su límite mínimo, "permite dudar que la puesta en libertad del detenido con medidas alternativas a la prisión garantizasen la presencia del mismo durante todo el procedimiento". En este sentido, apunta que la presencia de los investigados en toda la instrucción y el juicio oral, así como evitar nuevos hechos delictivos de idéntica naturaleza, "solo puede garantizarse mediante una medida privativa de libertad".
Así, concluye que "se hace necesaria la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza", puesto que "ninguna otra medida de aseguramiento evitará el riesgo de fuga", de modo que la retirada del pasaporte, la imposición de comparecencias apud acta o la fijación de una fianza "no ofrecen la garantía suficiente de la presencia de los investigados en la instrucción y en el acto del juicio".
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