La Junta Electoral Central ha ordenado a la Junta Electoral Provincial de Madrid abrir dos expedientes sancionadores a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, por incumplir la Ley Electoral al hacer campaña durante la celebración de actos "de carácter institucional", reclamando a la dirigente popular que se abstenga en el futuro de "difundir mensajes con contenido electoralista" mientras se encuentra presente en este tipo de eventos. Así lo ha decidido la JEC tras estimar los recursos presentados por Más Madrid y el PSOE.

En lo relativo al primer caso, la candidatura liderada por Mónica García denunció la participación de Díaz Ayuso en el acto de homenaje al torero Víctor Barrio que tuvo lugar en la plaza de toros de Las Ventas el pasado 8 de abril al entender que estaba realizando una intervención con intenciones electoralistas en vez de limitarse a esgrimir una declaración institucional. Para la JEC, su mensaje "excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos-".

Así, ha acordado "estimar parcialmente el recurso" de Más Madrid por entender que dichas manifestaciones de la presidenta "vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros", y ha requerido "de nuevo" a la presidenta madrileña que en el futuro "se abstenga de difundir mensajes con contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional", a razón de que con esa acción "infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones". La JEC ha precisado que la estimación se realiza de forma "parcial" dado que no aprecia "la connotación directamente electoralista en las otras manifestaciones denunciadas" por Más Madrid.

De la misma forma, ha acordado estimar "parcialmente" el recurso interpuesto por el PSOE en relación al acto de presentación de un avión de Iberia el 12 de abril por entender que "las manifestaciones efectuadas por Ayuso en dicho acto" también "vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2". También, por la visita que realizó el 16 de abril a las obras del puente que unirá Valdebebas y la Terminal 4 de Barajas -considera que el evento contradice los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG- y por la reseña en la página web institucional de los dos actos denunciados por el Partido Socialista -incluida su difusión a través del canal de WhatsApp oficial de la Comunidad-.

Ayuso, durante el acto de presentación de un avión de Iberia

La JEC desestima la denuncia de Unidas Podemos al no apreciar "la vulneración denunciada"

En contraposición, la Junta Electoral Central ha decidido desestimar la denuncia presentada por Unidas Podemos contra el Gobierno madrileño por la inserción de mensajes electoralistas en la web institucional. Si bien la formación morada apuntaba que se estaba "contraviniendo el artículo 50.2 de la LOREG", La JEC lo ha rechazado al advertir, entre otros factores, "que el escrito de recurso incorpora mensajes nuevos que no fueron planteados ante la Junta Electoral Provincial de Madrid", que la responsabilidad debe atribuirse a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid -y no a la presidenta madrileña- y que no se aprecia "la vulneración denunciada" en los mensajes, puesto que en ellos "prevalece la información objetiva de hechos relativos a actuaciones de la Comunidad de Madrid".

La Comunidad de Madrid recurrirá

Fuentes de Presidencia de la Comunidad de Madrid ya han informado a laSexta que van a recurrir los expedientes sancionadores ordenados por la Junta Electoral Central al entender que no se ha incumplido en ninguno de los casos la ley electoral. Según han indicado a esta cadena, desde el Gobierno regional han asegurado que "los dos actos" referidos por Más Madrid y por el PSOE "se hicieron en lugares privados, no públicos". En este sentido, han insistido en que "fueron invitaciones de las empresas", y en ningún caso "actos organizados por el gobierno", por lo que valoran que no se vulnera la LOREG.

En el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se recoge que "los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral pueden realizar una campaña de carácter institucional" para informar a los ciudadanos "sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo", pero que en ningún caso pueden influir "en la orientación del voto de los electores". Asimismo, en el segundo punto se recuerda que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".

Y además, en el tercer apartado se insiste en que durante el periodo en que se lleva a cabo dicha campaña electoral "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".