El Gobierno de Pedro Sánchez tiene previsto destituir este próximo viernes a José Luis Terreros como director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). Detrás de esta decisión se encuentran, según ha podido saber 'eldiario.es', las numerosas irregularidades que se han dado en este espacio a la hora de perseguir el doping entre deportistas españoles. Precisamente, el movimiento del Ejecutivo tendrá lugar casi dos semanas después de que la CELAD negara dichas irregularidades en la realización de controles y en su gestión.

A través de un comunicado, la dirección del organismo aseveraba que esas informaciones son "fruto de interpretaciones sensacionalistas alejadas de la normativa vigente y del derecho que tiene todo deportista". Asimismo, la CELAD desmentía en ese escrito que la AEPSAD (antecesora de la actual CELAD) hubiera pagado controles irregulares durante cinco años, así como utilizado "métodos" para no sancionar resultados adversos y que hubiera mantenido "suspendidos" indebidamente Pasaportes Biológicos de Deportistas.

Así respondió la CELAD al Consejo Superior de Deportes (CSD), que trasladó a la Fiscalía el resultado de una investigación hecha por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tras la publicación de presuntas irregularidades y de pedir al director de la Comisión, a Terreros, su dimisión, que no ha presentado aún. Para la CELAD, esta acusación se basa en "la falsa polémica del número mínimo de agentes de control que deben estar presentes durante la realización de un control".

El organismo insistió con ese documento en que ha actuado de acuerdo a esta normativa y a la española, en la que los controles entre 2009 y 2023 han estado regulados por el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, que "no limitaba el número máximo de agentes de control, sino que establecía la posibilidad de que aparte del oficial de control podría haber más agentes". "Por lo tanto, la presencia de uno o más Agentes, a la hora de recoger una muestra, no puede ser causa directa de un resultado analítico adverso, ni impedir la continuación del procedimiento", aseguró.

La CELAD añadía además que "el pago de los controles por parte de los sucesivos directores de la AEPSAD hasta 2021 en los que estuviera presente un solo agente no constituyó ninguna irregularidad, ya que dichos controles cumplieron con las normas nacionales e internacionales vigentes en aquellos momentos". No obstante, precisaba la institución que tras una sentencia en apelación de la Audiencia Nacional en diciembre de 2021 sobre un procedimiento sancionador, de la que se podría interpretar una irregularidad en control al no estar acreditada la presencia de dos agentes, en 2022 incluyó en los contratos para las empresas de toma de muestras una cláusula que las obligaba a incluir la presencia obligatoria de dos agentes de control.