Así lo ha expuesto
Hurtado en el voto particular que incluye el auto de citación de Rajoy, para el
que aún no ha se señalado fecha. "No debería dejarse de lado a la hora de
practicarla (la prueba testifical) y, una manera con la que se evitaría
contribuir a él, sería si, en lugar de que compareciera ante este Tribunal el
testigo, se le tomara declaración desde otro lugar, sin tener que hacerle pasar
por la exposición pública, que es verle llegar y estar en la Audiencia
Nacional", destaca el razonamiento del magistrado.
La decisión de citar a
declarar a Rajoy por los cargos que ostentó en las citadas fechas en el PP se
tomó por mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, debido a que el PP, considerado a título a partícipe lucrativo, se
negó a declarar en el juicio.
A falta de concretar
cómo se producirá la declaración de Rajoy en el juicio, el artículo 412 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) establece que cargos como el del
presidente del Gobierno están "exentos de concurrir al llamamiento del
juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito" si son citados
por "hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su
cargo".
Sin embargo, como en
este caso Rajoy va a testificar por cuestiones no relacionadas con su cargo
actual, sino con el que desempeñó como secretario general del PP entre 2003 y
2004, la ley fija que dicha declaración aunque "presencial" pueda
desarrollarse en su domicilio o despacho oficial.
En todo caso, es la Sala
la que tiene la última palabra con respecto a este asunto y también habrá que
esperar a ver si el jefe del Ejecutivo decide presentar alguna petición
concreta, como declarar por videoconferencia.
En España no se conocen
precedentes en los que un presidente del Gobierno en ejercicio haya declarado
ante un tribunal, ya que Felipe González lo hizo por escrito en 1991 durante la
instrucción del caso por el secuestro de Segundo Marey, mientras que en 1998
declaró de forma presencial por este asunto ante el Tribunal Supremo, pero
entonces ya había dejado el cargo.
Como testigo, Rajoy
estará obligado en todo caso a responder a las preguntas de todas las partes y
además a decir verdad bajo apercibimiento de incurrir en delito de falso
testimonio si así no lo hiciera. Esta figura procesal no goza de las
prerrogativas de los investigados, que pueden elegir qué preguntas contestan y
seguir una estrategia de defensa que les permite mentir.
Al inicio de la sesión
con la que se ha reanudado la vista por este caso la fiscal Concepción Nicolás
se ha mostrado contraria a la petición de testifical de Rajoy por considerarla
"inútil e innecesaria" ya que "nada ha cambiado" respecto
al pasado mes de octubre, cuando se rechazó la testifical del presidente del Gobierno
al inicio del juicio.
La fiscal ha argumentado
también que la citación de Rajoy a estas alturas del juicio sería
"redundante" porque los hechos que la acusación particular pretende que
se confirmen con el testimonio del presidente del Gobierno, como es la
existencia de una caja B en el PP que podría haber beneficiado a alguno de los
acusados ya ha sido suficientemente acreditada por otras pruebas o documentos.
EL abogado del Estado ha
señalado por su parte que esta declaración es "inútil y redundante" y
no han cambiado las circunstancias, no han aparecido nuevos elementos que
sustentaran la petición de ADADE. A la negativa del representante de los
servicios jurídicos del Estado se han unido varios abogados de las defensas de
los enjuiciados en esta pieza de "Gürtel" y el abogado del PP, que ha
destacado la "improcedencia" de la diligencia, que consideran que
sería "perturbadora" y contribuiría al "circo mediático".
La Sala se había mostrado
contraria a esta pretensión al inicio del juicio el pasado mes de octubre con
los mismos argumentos que utilizó en una primera ocasión, en febrero de 2016. En
ese momento indicó que la presencia de Rajoy en el juicio era innecesaria
porque ya se había aceptado la declaración de los exdirigentes 'populares'
Francisco Alvarez Cascos, Angel Acebes y Javier Arenas, que han sido llamados
como secretarios generales del partido; y de Rodrigo Rato y Jaime Mayor Oreja
como responsables del mismo durante entre 1999 y 2005, que es el periodo que se
está juzgando.