Desde la tribuna del Congreso, Antonio Hernando ha asegurado una y otra vez que el PSOE, “con 84 diputados” puede “rectificar los errores del pasado” y “darle la vuelta” a las políticas del anterior Ejecutivo del PP. “El programa del mes de agosto usted solo lo podrá llevar a cabo si esta Cámara decide que lo lleve a cabo”, ha advertido a Mariano Rajoy en la sesión de investidura. La idea que sostienen los socialistas es que, con independencia de que el Gobierno esté en manos del Partido Popular, la composición de la Cámara les dará capacidad para actuar contra el criterio del Ejecutivo y del partido que lo sustenta.

Las funciones del Congreso de los Diputados son la legislativa —aprobar leyes— y la de control al Gobierno. Sin embargo, la Constitución reconoce la iniciativa legislativa a las dos Cámaras y al Gobierno. También las Asambleas de las Comunidades Autónomas y los ciudadanos (a través de la ILP) pueden iniciar un proceso legislativo proponiéndoselo al Gobierno.

La principal diferencia es que las iniciativas legislativas que emanan del Congreso son proposiciones de ley, mientras que las que parten del Gobierno son proyectos de ley. Éstos últimos no necesitan la toma en consideración en el Pleno del Congreso para su tramitación y son prioritarias. Pero, además, la Constitución reserva a la iniciativa del Gobierno materias como los presupuestos generales del Estado (PGE) o el sistema fiscal: siempre son proyectos de ley.

El Gobierno, además, tiene capacidad de veto ante una proposición de ley que emane de las Cámaras. Tomamos como ejemplo la Proposición de Ley 25 de Emergencia Social propuesta por Podemos y cuya toma en consideración fue aprobada en el Congreso en la X legislatura. El Gobierno podría oponerse a su tramitación si considera que su aprobación supone un aumento de gasto o una disminución de ingresos. El Ejecutivo puede remitir a la Mesa del Congreso (cuya mayoría está en manos de PP y Ciudadanos) un escrito razonado y ésta decidirá si sigue o no con su tramitación.

Además, el Gobierno puede aprobar Decretos-Ley en casos que él mismo estime de “urgente y extraordinaria necesidad” y ahorrarse así la tramitación parlamentaria. Eso sí, según explica el catedrático de derecho constitucional Ignacio Villaverde, se trata de “una norma de vigencia provisional”. Está en vigor 30 días y, en ese plazo, tiene que pasar por el Congreso, que podrá convalidarlo, derogarlo o pedir su conversión para que sea tramitado como proyecto de Ley. Sin embargo, aunque pudiera tramitarse como proyecto de ley lo haría con carácter de urgencia sin posibilidad de enmiendas de totalidad de devolución.

LAS PROPOSICIONES NO DE LEY, SIN CARÁCTER VINCULANTE

Son muchas las proposiciones no de ley que ha aprobado la nueva mayoría del Congreso en lo que llevamos de legislatura, y muchas de ellas expresan su disconformidad con las políticas del PP y apuestan por revertirlas. Un ejemplo de ello es la Proposición no de Ley para paralizar la LOMCE, a propuesta de todos los partidos salvo PP y Ciudadanos. Sin embargo, las PNL no tienen validez jurídica ni carácter vinculante. Son manifestaciones de la voluntad del Congreso pero el Gobierno puede hacer caso omiso.

La función que sí podrá imponer la Cámara sobre el Gobierno es la de control. El Ejecutivo no podrá frenar la creación de comisiones de investigación, por ejemplo, como sí lo hizo en la legislatura anterior con su mayoría absoluta, ni podrá impedir la petición de comparecencia de alguno de sus miembros, aunque aquí será la Mesa del Congreso la que decida.

Parece que, tal y como decía Hernando, “darle la vuelta a las políticas del PP haciendo valer la composición de la Cámara” no será tarea sencilla. Podemos decir que su afirmación es, cuando menos, ENGAÑOSA.