La celebración del referéndum del 1 de octubre y la posible declaración unilateral de independencia podría llevar al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a un procedimiento penal por el delito de rebelión, uno de los más graves y penado con hasta 30 años de cárcel, si bien juristas consultados coinciden en que para ello sería necesario el requisito de la violencia y difieren a la hora de concretar esta circunstancia.

La declaración unilateral de independencia (DUI) podría considerarse también sedición mientras que otros expertos apuntan a que, en todo caso, los acontecimientos ocurridos hasta el momento suponen ya la posible comisión de otros delitos como son la desobediencia y la prevaricación, malversación de caudales públicos y usurpación de funciones.

REBELIÓN

La rebelión, que precisa necesariamente un alzamiento con violencia, lo que para alguno de los juristas consultados hace difícil que pueda aplicarse al momento actual en Cataluña. Otros expertos incardinan dicha violencia en la participación en el hecho de personas armadas, por ejemplo.

La rebelión la comete quien se alzare "violenta y públicamente" para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al rey, entre otros casos.

Si Puigdemont es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han "promovido" y "sostengan" la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.

GRAVEDAD DEL CORTE DE COMUNICACIONES

No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, "exigido contribuciones o distraído los caudales públicos" o cortado las comunicaciones "telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase", ejercido la violencia grave contra personas.

La CUP llamó el pasado jueves a analizar la forma de controlar puertos y aeropuertos para hacer efectiva la declaración de independencia de Catalunya. "Uno de los elementos pasa por el control del territorio", afirmó la diputada cupaire Eulàlia Reguant en una entrevista a 'Nació Digital'.

El único precedente que se conoce en la democracia española en relación a este delito es el del exteniente coronel Antonio Tejero, condenado a 30 años de prisión por rebelión militar, por tomar el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981. También fueron condenados por lo mismo los mandos que participaron en el intento de Golpe de Estado.

SEDICIÓN

La sedición se atribuye a aquellas personas que se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" la aplicación de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El código penal prevé entre 10 y 15 años de prisión y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo a las personas "constituidas en autoridad" que hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición.

Otros juristas consultados apuntan la posibilidad de que, en función de las decisiones que adopte Puigdemont y o los miembros de su Gobierno para hacer cumplir las previsiones de su denominada ley de transitoriedad jurídica, se incurra en delitos de usurpación de funciones previsto en el artículo 302 del Código Penal. Este prevé que quien "ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial" sea castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

DESOBEDIENCIA, PREVARICACIÓN Y MALVERSACIÓN

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha admitido a trámite una querella presentada por la Fiscalía Superior de Catalunya contra Carles Puigdemont, el vicepresidente Oriol Junqueras y el resto de miembros del Govern que firmaron el decreto de la convocatoria del referéndum del 1 de octubre por los presuntos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos.

El delito de desobediencia castiga con inhabilitación de hasta dos años y multa a "quienes se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades".

En cuanto a la prevaricación administrativa, el artículo 404 del Código Penal castiga con hasta 15 de años de inhabilitación a quienes "a sabiendas de su injusticia", dicten una "resolución arbitraria en un asunto administrativo". No obstante, el Supremo absolvió a Homs de este delito al entender que se sancionaría la misma conducta dos veces porque queda integrado en el de desobediencia.

Por último, el delito de malversación es el único de estos tres que contempla la pena de hasta ocho años de prisión cuando alguien que tiene facultad de administrar un patrimonio causa un "grave daño o entorpecimiento del servicio público".