Si una persona anónima cometiese un delito la Policía iría a buscarle a la puerta de su casa. Un momento nada agradable que se suelen ahorrar diputados y senadores, ya que el artículo 7.2 de la Constitución impide que puedan ser detenidos excepto en caso de delito flagrante.
Así que ellos directamente recibirán la citación judicial y no podrán ser inculpados ni procesados sin que exista una autorización previa, ya sea del Congreso, o del Senado.
La segunda diferencia es el tribunal que les juzga. Mientras que un anónimo tendría que comparecer ante un tribunal ordinario, a los aforados solamente pueden juzgarles el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Y he aquí el principal punto de discordia. Los políticos no pueden ser juzgados por el mismo Tribunal que juzgaría a cualquier ciudadano porque, de esta manera, se evitan las presiones políticas a las que podría verse sometido un Tribunal ordinario.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de nombrar a los jueces del Tribunal Supremo. Asimismo, el Congreso y el Senado elige a los magistrados del Consejo.