La fecha establecida por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, para la convocatoria anticipada de elecciones en la región deja a la ciudadanía en una posición inusual. De confirmarse esta cita, la población madrileña tendría que ir a votar un martes. Es decir, un día laborable, a diferencia de la tradición electoral, que marca como día clave el domingo.

Ahora bien, a pesar de que esta situación no es la habitual, tampoco es única. Sin ir más lejos, en las elecciones catalanas de 2017 la votación se efectuó un jueves, 21 de diciembre. Ante esto, la normativa vigente recoge una serie de derechos para que los empleados puedan acudir holgadamente a votar sin que esto suponga un problema en su jornada.

Concretamente, estas leyes se recogen en el Real Decreto 605/1999 del 16 de abril, donde se especifica que "respecto de los trabajadores por cuenta ajena", así como de las administraciones públicas, se "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas".

No obstante, esta normativa hace alusión a las personas que tenga un horario laboral de jornada completa. En el caso de aquellas que tengan un contrato parcial, se deberán calcular las horas proporcionales, para que sean equiparables a las del resto de trabajadores.

Normativa de Madrid

Esta base legal cambia levemente en función de la comunidad autónoma en cuestión. Y, en el caso de Madrid, la resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, recoge una serie de horarios concretos en función del tipo de jornada laboral:

  • En el caso de los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales (o lo haga por un período inferior a dos horas), estos no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales podrán disfrutar de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Por el contrario, los empleados que, a diferencia de los anteriores, desempeñen su labor "lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones" también contarán con las mismas horas, pero en este caso para realizar su voto por correo.