Sentencia inédita
Multa de 1.000 euros por generar "estrés": la sanción a una iglesia de Ponferrada por tocar las campanas
Los detalles El demandante afirmaba que la sonoridad de las campanas "había alcanzado niveles insoportables en los últimos años, tanto cuando se dan los toques diarios como cuando se dan los toques para el aviso de actos litúrgicos".

Resumen IA supervisado
La Diócesis de Astorga ha sido condenada a detener el tañido de las campanas de la parroquia de San Ignacio de Loyola en Ponferrada y a limitar su ruido tras la demanda de un vecino afectado por el sonido excesivo. El juez ordenó indemnizar al denunciante con mil euros por los perjuicios causados, ya que las campanas superaban los límites legales establecidos por la Ley del Ruido de Castilla y León. El vecino, que vive a cincuenta metros del templo, alegó que el ruido afectaba su descanso y salud, lo que le provocó ansiedad. El fallo permite recurso de apelación.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Diócesis de Astorga, en León, ha sido condenada a cesar el tañido de las campanas de la parroquia de San Ignacio de Loyola de Ponferrada, así como a limitar el ruido de las mismas tras una demanda interpuesta por un vecino cuya vivienda está situada a cincuenta metros del templo. El juez ha condenado a la Diócesis a indemnizar a este vecino con la cantidad de mil euros por los perjuicios ocasionados por las emisiones sonoras de la parroquia, cuyas campanas superaban los niveles de tolerancia y límites legales permitidos por la Ley del Ruido de Castilla y León.
Según la sentencia, el demandante afirmaba que la sonoridad de las campanas "había alcanzado niveles insoportables en los últimos años, tanto cuando se dan los toques diarios como cuando se dan los toques para el aviso de actos litúrgicos". Manifestó, según la resolución judicial, que informó del problema al Ayuntamiento de Ponferrada, que abrió un expediente y efectuó mediciones del ruido que se llevaron a cabo por agentes de la Policía Local.
Esas mediciones, junto con dictámenes periciales que fueron realizados por el Laboratorio de Acústica Aplicada de la Escuela de Ingenierías, industrial, informática y Aeroespacial de la Universidad de León, se utilizaron para requerir al Obispado que adoptase las medidas correctoras necesarias para reducir el impacto sonoro de las campanas. Se hizo constar en el informe que el nivel de "inmisión" sonora obtenido en exteriores era de 83 decibelios, mientras que el valor exigible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2009 de Castilla y León sería igual o inferior a 60 decibelios. En cuanto a interiores, el nivel era de 64 decibelios, mientras que el valor exigible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2009 de Castilla y León sería igual o inferior a 37 decibelios.
El demandante expresó que, como consecuencia del ruido provocado por las campanas, se veían afectados sus derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, impidiéndosele descansar, lo que le ha provocado un trastorno de ansiedad, teniendo que asistir a sesiones de fisioterapia para aliviar la carga muscular que la tensión generada por la problemática acústica le provoca.
Al no atender la Diócesis de Astorga su solicitud, el denunciante recurrió a la vía civil para la defensa de sus intereses. En su demanda, el vecino pedía que se condenase a la demandada a adoptar las medidas correctoras necesarias para adaptar el funcionamiento del reloj conectado a las campanas en horario diurno (desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas) a los límites establecidos en esa ley.
Además, solicitaba una indemnización de un total de 10.820 euros más intereses legales, correspondientes a la indemnización por daño moral y a la salud por importe de 8.250 euros y 2.030 euros por los gastos de tratamiento de fisioterapia. Finalmente, la indemnización que ha marcado el juez en su fallo es de mil euros para el vecino afectado. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.