Para poder acceder a un puesto de diplomático —cónsul o embajador, por ejemplo— en España se exigen algunos requisitos, como tener la nacionalidad española y estar en posesión de un título universitario, ya sea de licenciatura o grado. De aquí se pasa al proceso para acceder a la carrera diplomática, a través de las oposiciones, de las cuales se salta, una vez aprobadas, a un curso selectivo para funcionarios en prácticas y de carácter eliminatorio. Para ser cónsul honorario no hace falta nada de esto. No obstante, una vez llegados al punto de ostentar dichos cargos, cónsul honorario o cónsul de carrera, por ejemplo, algunos de los privilegios son iguales en ambos casos.

Los derechos y deberes de las figuras consulares están recogidos en la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, en vigor en los países firmantes, España incluido, desde 1967. Es esta regulación la que no solo define conceptos como el de oficina consular sino también las figuras de funcionarios de carrera adscritos a estos consulados honorarios y los que no tienen carrera, así como sus obligaciones... pero también sus privilegios. Los cónsules honorarios no se rigen exactamente por las mismas disposiciones que los funcionarios consulares de carrera, aunque sí coinciden en muchos casos. Estos son algunos de los privilegios de los que disfruta el cónsul honorario:

Inviolabilidad de sus documentos y exenciones fiscales

Toda la documentación y archivos consulares de una oficina consular —y también de las oficinas consulares honorarias— serán "inviolables dondequiera que se encuentren", siempre y cuando estén "separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del jefe de la oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios".

Por otro lado, el Estado receptor (el país donde se encuentra la oficina) se encargará de la protección de los locales consulares de una oficina consular "contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de dicha oficina consular o se atente contra su dignidad". Estos locales, además, estarán "exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados servicios prestados".

La valija consular, 100% protegida

En virtud del artículo 35 del Convenio de Viena, la "libertad de comunicación de la oficina consular" para cualquier fin oficial debe ser protegida por el Estado receptor, y la oficina podrá usar "todos los medios de comunicación apropiados" para comunicarse con el Gobierno, con las misiones diplomáticas y con el resto de consulados —a excepción de emisoras de radio, para cuya instalación tendrá que contar con el consentimiento del país donde se encuentra la oficina—; entre ellos se encuentran no solo los correos diplomáticos ("inviolables") , sin también la denominada valija diplomática.

La valija consular no puede ser abierta ni retenida; sólo en el caso de que se crea que puede contener algo que no sea correspondencia o documentos consulares pueden pedir que se abra, en presencia de un representante autorizado del país que emite el consulado; si el país que envía al cónsul se niega, la valija será reenviada a su lugar de origen.

Inmunidad de jurisdicción

Según el artículo 43, incluido en la Sección II de facilidades, privilegios e inmunidades relativos a los funcionarios consulares de carrera y a los demás miembros de la oficina consular, y que también se aplican a los cónsules honorarios, ninguno de los empleados consulares estará sometido "a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares", es decir, de lo que hayan hecho mientras tienen el cargo de cónsul honorario, no antes ni después.

En arrestos o procedimientos penales, no olvidar su "carácter oficial"

Otro de los privilegios de los que gozan los cónsules honorarios son aquellos que se tienen en caso de arresto o instrucción de procedimientos penales en su contra. En el primero de los casos, siempre que un cónsul honorario sea detenido de manera preventiva o se le instruya un procedimiento penal, "el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular".

Asimismo, y en virtud del artículo 63 del Convenio de Viena, en el caso de que se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular honorario, si bien éste estará obligado a comparecer ante las autoridades, "las diligencias se practicarán con la deferencia debida a ese funcionario por razón de su carácter oficial y, excepto en el caso de que esté detenido o puesto en prisión preventiva, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares". "Cuando sea necesario detener a un funcionario consular honorario, se iniciará el procedimiento contra él con el menor retraso posible".