La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto dictado el pasado lunes por el juez Manuel García-Castellón en la causa de Tsunami Democràtic, en el que citaba como imputados por terrorismo a Carles Puigdemont y Marta Rovira. Para el fiscal, no puede haber delito de terrorismo al no acreditarse una organización jerarquizada permanente en el tiempo que así lo sustente y los indicios contra el expresident de la Generalitat son "insuficientes".

Entiende el Ministerio Fiscal que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las diligencias incoadas hace cuatro años no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista, que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional.

En este sentido, considera que no se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para constituir una organización criminal.

Para la Fiscalía, los únicos hechos delictivos en la causa serían los llevados a cabo en el Aeropuerto del Praty el puesto fronterizo de La Jonquera, que considera constitutivos de desórdenes públicos graves, el tipo penal que sustituyó a la sedición tras la derogación de este último delito.

El fiscal ha interpuesto este recurso de apelacióndirectamente ante la Sala de lo Penal, sin presentarlo primero en reforma ante García-Castellón. En este sentido, argumenta que el juez instructor ya dio traslado a la Fiscalía del informe final de recapitulación de los hechos efectuado por las fuerzas policiales el día 3 de noviembre y dictó la resolución que ahora se recurre el día 6, primer día hábil siguiente a dicho traslado, por lo que considera estéril la interposición previa de recurso de reforma.

Indicios "insuficientes" contra Puigdemont

Por otra parte, y con respecto a la imputación de Puigdemont, la Fiscalía considera "insuficientes" los indicios esgrimidos por el juez e incide en que el informe policial no le atribuye hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democràtic. Además, asevera que "no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal" del expresident.

A este respecto, la Fiscalía sostiene que el juez cita en su auto una reunión en Ginebra dónde "se presupone, sin fundamento alguno", que se trataría el tema de Tsunami Democràtic: esto, sostiene, "no resulta sino una mera presunción". Afirma además que "si todas las personas que simpatizaban, más aún en sus inicios, con la plataforma Tsunami Democràtic o que ya habían tenido conocimiento de ella antes de publicitarse, hubieran de ser imputadas, sin duda, la resolución recurrida sería de extensión muy superior".

Por otra parte, alude a una conversación de Puigdemont con Josep Lluís Alay que el juez cita como indicio, y mantiene que de ella se "deduce precisamente es que si hay que informar a Puigdemont de los perfiles de la campaña es que no está al tanto de ella y no ha participado en su elaboración". De igual modo, sostiene que otra conversación citada por el juez, en este caso con Josep Campmajó, no solo no es un indicio de culpabilidad de Puigdemont, sino que acreditaría también la ajenidad a Tsunami del otro investigado.

El fiscal señala señala que el juez, aunque imputa a Puigdemont, no acuerda cursar suplicatorio dada su condición de parlamentario europeo. A su juicio, esta "inacción revela la intangibilidad de la imputación". Además, considera "sorprendente que tras cuatro años de investigación" el juez se refiera al caso como "atendida la fase inicial en la que nos encontramos no habiéndose agotado la investigación" y a la vez no acuerde ninguna diligencia.

Finalmente, critica que resulta "cuando menos ingenuo" que el magistrado ofrezca a Puigdemont comparecer voluntariamente ante el tribunal cuando se trata de una persona prófuga de la Justicia desde 2017.