La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de declarar la ilegalidad del confinamiento domiciliario que el Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 en el marco del primer estado de alarmaabre la posibilidad de lograr la nulidad de algunas de las multas que se impusieron durante este periodo y de pleitear, en circunstancias muy tasadas, para reclamar indemnizaciones a la Administración por los perjuicios que se podrían haber causado.

A falta de conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por el tribunal de garantías, que se publicará la próxima semana y de la que únicamente se ha adelantado el fallo, fuentes del órgano constitucional explican a laSexta que la primera consecuencia de la resolución será la nulidad de todas las multas sobre las que no haya recaído sentencia firme que se pusieron durante el primer estado de alarma, que se prolongó entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.

Según un informe realizado por el Ministerio del Interior, en ese periodo se impusieron 1.142.127 multas en toda España, que oscilaban entre los 100 y los 600.000 euros y que, en los casos de reiteración, llegaron a provocar condenas por un delito de desobediencia. Según las citadas fuentes, la nulidad afectaría a las multas en tramitación, excluyéndose todas las que hayan adquirido firmeza o no hayan sido recurridas en el plazo establecido.

Indemnizaciones muy limitadas

El segundo debate que abre la sentencia es si las empresas y particulares que sufrieron millonarios perjuicios económicos por la limitación de la movilidad durante esos tres meses podrían reclamar indemnizaciones patrimoniales al Estado por los perjuicios que se derivaron del cese de su actividad empresarial o profesional.

Fuentes del tribunal de garantías adelantan que la sentencia del TC, aprobada por una exigua mayoría de seis votos frente a cinco, explicitará que los ciudadanos deberán “soportar” los efectos que se derivan de la anulación parcial de los dos artículos del decreto, lo que cerraría la puerta a la petición generalizada de indemnizaciones. “La sentencia como tal no es un título habilitante en sí mismo para poder realizar una reclamación patrimonial”, explica un magistrado.

Sin embargo, la resolución sí que añadirá que esta norma general se aplicará sin perjuicio del contenido del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Ese precepto señala que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

La siguiente clave hay que buscarla en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que limita la posibilidad de presentar reclamaciones patrimoniales al Estado a una serie de condiciones que el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Fernando Álvarez-Ossorio resume en tres: “Que hayas promovido un procedimiento ex ante (con anterioridad), que haya recaído sentencia contraria y que en el proceso hayas alegado la inconstitucionalidad de la ley que te estaban aplicando”.

El artículo 32.4 de esta norma, que fue impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, limita en gran medida la posibilidad de presentar reclamaciones patrimoniales contra el Estado por perjuicios como los derivados por la limitación de la movilidad durante la pandemia. “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”, señala.

Es decir, que quienes no hayan pleiteado contra la Administración y obtenido una sentencia firme denegatoria para reclamar los daños y perjuicios ya no estarían a tiempo de solicitarlos.

Estado de excepción

Al estimar el recurso planteado por Vox, el TC también provoca que se tambalee todo el andamiaje jurídico-legal a partir del cual se decretaron los confinamientos domiciliarios y los toques de queda, con el paraguas jurídico del estado de alarma, así como los cierres perimetrales que todavía hoy se siguen aplicando en barrios y municipios pequeños con altas incidencias de infectados, con arreglo a las leyes sanitarias. Según fuentes del Constitucional, a pesar de haber sido avaladas por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, esas medidas también serían susceptibles de ser impugnadas ante el Constitucional, ahora con mayores posibilidades de prosperar.

Si la expansión de nuevas variantes de la enfermedad obligara a realizar nuevos confinamientos domiciliarios o toques de queda nocturnos, con el actual marco legal el Gobierno no tendría otra alternativa que declarar el estado de excepción, que otorga amplios poderes al Ejecutivo y a las fuerzas de seguridad, siempre y cuando logre el aval de la mayoría del Congreso.

Esta figura eleva a diez días el periodo de detención antes de la puesta a disposición judicial de los sospechosos de provocar “alteraciones del orden público”, permite “inspecciones y registros domiciliarios” si se consideran necesarios para “el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos” o faculta a la autoridad gubernativa para intervenir comunicaciones -incluidas las postales, telegráficas y telefónicas-, controlar toda clase de transportes o suspender y secuestrar publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas o representaciones teatrales.