Al contrario de lo habitual, las próximas elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid no se celebrarán en domingo, sino en un día laborable. El motivo es que, cuando se disuelve la Asamblea de forma anticipada, las elecciones deben celebrarse 54 días después de su convocatoria, independientemente del día de la semana que sea, según establece la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid de 1986. En este caso, comoIsabel Díaz Ayuso decidió llamar a las urnas a los madrileños el pasado 10 de marzo, los comicios autonómicos van a tener lugar el próximo 4 de mayo, que cae en martes.

El hecho de que la jornada electoral coincida con un día laborable despierta un interés poco habitual sobre los permisos concedidos en el trabajo para ir a votar, ya que normalmente este acontecimiento tiene lugar en domingo, cuando muchos ciudadanos disfrutan de su día libre.

En este sentido, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como en los de las administraciones públicas se tomarán medidas para que los electores “puedan disponer en su horario habitual de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas”, según se especifica en este real decreto de 1999. El motivo es que el derecho a voto es un derecho constitucional, al que se hace referencia en el artículo 23de la Constitución Española.

Una votante firma para recibir su papel de voto en Wisconsin.

¿Cuántas horas corresponden en cada caso?

Sobre esta base legal, aplicable a nivel nacional, cada comunidad autónoma puede introducir ligeras modificaciones. En el caso de Madrid, los trabajadores disponen de más o menos horas libres para ir a votar en función de cuánto tiempo se solapa el horario laboral de cada uno con el de votación. Así, para los empleados que trabajan a jornada completa, los permisos son los siguientes, según se anuncia en esta disposicióndel BOCM del año 2015:

-Trabajadores cuyo horario laboral no coincide con el horario de apertura de los centros electorales (de 9:00 a 20:00 horas), o lo hace durante un tiempo inferior a 2 horas: no tienen derecho a permiso retribuido.

-Trabajadores cuyo horario laboral coincide en 2 horas o más y menos de 4 con el horario de apertura de los centros electorales: 2 horas de permiso retribuido.

-Trabajadores cuyo horario laboral coincide en 4 horas o más y menos de 6 con el horario de apertura de los centros electorales: 3 horas de permiso retribuido.

-Trabajadores cuyo horario laboral coincide en 6 horas o más con el horario de apertura de los centros electorales: 4 horas de permiso retribuido.

En el caso de los empleados con jornada parcial, las horas de permiso serán proporcionales a las de aquellos con jornada completa, en función de las horas de coincidencia y de las horas trabajadas. Además, aquellos madrileños que trabajen lejos de su domicilio habitual (tanto como para no poder desplazarse a votar presencialmente), disfrutarán de esas mismas horas para ir a votar por correo.

Eso sí, las empresas se guardan el derecho a distribuir las horas libres entre sus trabajadores de la manera en que lo consideren necesario, para que los permisos no afecten negativamente a la actividad de la compañía, según se recoge en el real decreto. Por lo tanto, el trabajador no tiene por qué decidir de forma unilateral el horario en el que irá a votar. Además, la empresa puede requerir un justificante de que se ha ejercido el derecho a voto durante esas horas de permiso, que se puede solicitar en el centro electoral correspondiente en el momento de la votación.

Por otro lado, los trabajadores que sean llamados para ser miembros de las mesas electorales o que actúen como interventores podrán disfrutar de un permiso retribuido durante su jornada laboral completa, además de 5 horas del día siguiente. Para los apoderados, el permiso solo corresponde con el día de la votación.

Los miembros de una mesa electoral participan en el recuento de votos en las elecciones catalanas de 2017

Franjas horarias por el coronavirus

Al margen de las horas de permiso que se conceden en el trabajo, la Comunidad de Madridha creado un sistema de franjas horarias para que cada colectivo vaya a votar en un período determinado, siempre que la compatibilidad con el trabajo lo permita. De esta manera, se han establecido tres franjas para el 4-M, al igual que sucedió en las elecciones autonómicas de Cataluña:

-Personas mayores de 65 años: de 10:00 a 12:00 horas

-Personas enfermas de coronavirus o con síntomas: de 19:00 a 20:00 horas

-Resto del electorado: de 9:00 a 10:00 horas y de 12:00 a 19:00 horas