En un auto, la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional exonera además a los otros 18 partícipes a título lucrativo de devolver las cantidades que percibieron como miembros de la Comisión de Control de Tenedora de Inversiones (TI), que ascendieron a 1,4 millones de euros.

La sentencia, de 78 folios, señala que no ha quedado demostrado que López Abad "ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente", tal y como sostenían la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el Fondo de Garantía de Depósitos.

"Incluso sin entrar en el acierto o hasta en la ilicitud, en terminos penales, de los acuerdos que se sucedieron (...) por las intervenciones que sobre el tema protagonizó el acusado, como ya se ha aventurado, no implica comportamiento penal alguno", subraya.

Los magistrados muestran su sorpresa porque hayan atribuido a López Abad un comportamiento penal "relegando a nula trascendecia el hecho incuestionable de que fueran otros los que votaron favorablemente" a la concesión de dietas, "pues es a los que incumbia".

Mientras, en el caso de Avilés, estaba acusado además de recibir préstamos de manera irregular a través de la sociedad "La Vereda de Sucina", que controlaba mediante sociedades interpuestas y varios familiares para eludir el control del Instituto Valenciano de Finanzas, por valor de casi 17 millones y que fueron sucesivamente renovados.

En este sentido, los magistrados precisan que el delito de contrato simulado sea en perjuicio de un tercero, en este caso la CAM, si bien "no parece que se viera afectada".

Así, señalan que "todos los préstamos, las disposiciones extraordinarias, los créditos oficiales, fueron bendecidos por la entidad CAM, pasando todos los filtros internos", y que la calificación de dudosos, que le hubiera obligado a abandonar la caja, no dependía de Avilés.