Es más frecuente de lo que parece que algunas personas lleguen a sus casas y se topen con una multa a su nombre sin ser conscientes del por qué de esa penalización. Si tienes un vehículo te arriesgas a que esto te ocurra en alguna ocasión. En tu mano estará el pagar la multa lo antes posible para que te descuenten el 50% o librarte de esta sanción económica alegando que no eras tú quien manejaba el volante, siempre que así sea el caso, claro.
A veces, la Dirección General de Tráfico (DGT)cae en el error de multar al propietario del vehículo, dando por hecho que es el mismo que conduce el coche en el momento de la infracción. Estos casos suelen ocurrir cuando las fotografías de los radares no son nítidas y no permiten identificar con claridad a la persona que se encuentre al volante del vehículo. Ante estos casos, la DGT puede adentrarse en el plano de lo ilegal.
Responsabilidad sobre infracciones
El Título V de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialdetalla a la perfección el régimen sancionador que se aplica en España sobre todo lo relacionado con el tráfico.
En el Capítulo III sobre Responsabilidad queda establecido que es responsable por las infracciones cometidas aquel que las realiza. Claro y conciso. Ahora bien, en el mismo documento se establecen dos apartados que afectan de lleno a los casos que hemos descrito anteriormente.
Los apartados c y d recogen la norma de que en los supuestos donde no tenga lugar la detención del vehículo y este tuviese asociado a un conductor habitual, la responsabilidad recaerá sobre este último, a no ser que identifique al conductor o denuncie un robo del vehículo. Una cosa está clara: para la DGT tiene que haber un culpable.
Normas controvertidas
Una vez conocemos lo que establece la legislación española sobre responsabilidad ante las infracciones de tráfico, ¿dónde mete la pata la DGT? En ocasiones, las administraciones judiciales deben dar un toque de atención a los responsables de la seguridad vial y recordarles que pueden iniciar procedimientos ilegales al multar a los propietarios de los vehículos sin estar seguros de que son ellos quienes los conducen.
De esta forma, quien recibe la multa puede recurrirla y acusar a la DGT de vulnerar el principio jurídico de presunción de inocencia al obligarle a pagar una sanción económica improcedente y quitarle puntos de su carnet.
Ahora bien, si realmente no es el propietario del vehículo quien maneja el volante, entonces deberá identificar al conductor. Este deber también está recogido dentro de la propia Ley de Tráfico en el artículo 11 sobre obligaciones del titular del vehículo.
Si el propietario se niega a identificar al conductor de su vehículo, entonces recibirá la multa por parte de la DGT, así como una sanción administrativa por no querer colaborar.
Aunque resulta evidente, también conviene advertir que aquellos vehículos que han sido robados y cuando exista una denuncia de por medio, las infracciones cometidas bajo su número de matrícula no son responsabilidad de su propietario.
Un caso donde perdió la DGT
Lo que contamos no son solo casos hipotéticos. La DGT ya ha perdido algún caso por esto. Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid inició en 2016 un proceso judicial protagonizado por una multa por exceso de velocidad. En esa ocasión, le tocó a Tráfico asumir la derrota. Ocurrió lo siguiente: la DGT multó al propietario asociado a un vehículo que circulaba a 160 km/h en un tramo donde no se podía superar los 120 km/h.
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Según el diario El Español, el titular del vehículo insistió en que él no era quien llevaba el coche en el momento en el que se produce la infracción y aún así la DGT interpuso la multa económica (300 euros por infracción grave y retirada de puntos). El implicado recurrió y el juzgado estableció que Tráfico había vulnerado la presunción de inocencia y que no podía multar ni quitar puntos a un conductor si no se ha reconocido.