La fiesta de la democracia vuelve a celebrarse este mes de julio. Tras los resultados de laselecciones autonómicas y municipales de este 28 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunció el pasado lunes elecciones generales adelantadasel próximo 23 de julio. Así, la maquinaria electoral ya está en marcha y con ello empieza la cuenta atrás para el inicio del calendario electoral. La primera fecha a tener en cuenta es la de la solicitud del voto por correo, pues las elecciones coinciden con periodo vacacional y más de uno recurrirá a este trámite. En este sentido, otro plazo muy a tener en cuenta es el de las solicitudes de las mesas electorales.

Pero para ello habrá que esperar a que se realicen los sorteos para elegir al Presidente, vocales y suplentes de cada mesa, que tendrán lugar entre el 24 de junio y el 28 del mismo mes. De esta forma, las notificaciones empezarán a llegar a casa de los ciudadanos extraídos a suerte entre el 27 y el 30 de junio, aproximadamente. Será entonces cuando empezará la cuenta atrás para presentar alegaciones, teniendo en cuenta lasexcusas que plantea la LOREG.

¿Y si no me localizan? Depende, pues cada junta electoral puede decidir qué hacer. Las opciones van desde pasar al siguiente de la lista, intentar notificar la mesa una segunda vez o anunciarlo en la puerta del ayuntamiento. Si hubiera muchos problemas se podría recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo y hacer que nos notifiquen a través de un boletín oficial. En cualquier caso, los miembros de las mesas deben cumplir unos requisitos: tener menos de 70 años, saber leer y escribir y no sea candidato a las elecciones. Pero los de los Presidente de la mesa son más exigentes: tiene que tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o otro certificado equivalente.

Cuá es la sanción por faltar a la mesa electoral

En el caso de que un ciudadano notificado no acuda el 23 de julio al colegio electoral que le corresponde incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. ¿Y qué pasa con su puesto? Podría llegar a cubrirlo alguno de los votantes que pase por el colegio electoral a depositar su voto. Así lo recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que señala que si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. Pero en caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden.

Eso sí, en ningún caso podrá constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. ¿Qué pasa si no acuden ninguno de los ciudadanos citados y tampoco los suplentes? "Los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente". En este supuesto será la junta la que designe a las personas que tengan que formar la mesa, pero podría obligar a alguno de los electores presentes a quedarse. En todo momento se daría parte de lo ocurrido al Ministerio Fiscal "para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron."